Cuidado con pagos de salario < SMG

Caminando por la cualquier ciudad de nuestro bello país, me llamó la atención observar este letrero de un patrón, buscando hacerse de los servicios de un asistente para su negocio.
Pero antes, veamos lo que la #LFT (Ley federal del trabajo), define por trabajador, patrón, salario y salario mínimo:
LFT. Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Bien. Una vez que ya tenemos los fundamentos, pasemos al letrero visto en la calle:

Uno de los errores en que incurren los empleadores, es en querer dividir el salario entre ocho horas y multiplicarlo por el número de horas en que el trabajador prestará sus servicios. Eso parecería ser justo para los que laboran una jornada máxima de 8 horas al día.
Pero cuando se trata de que el salario base es el mínimo, este no puede pagarse en forma proporcional a las horas en que se vayan a laborar.
La clave está en el art. 90-LFT, , cuando nos dice «…en una jornada de trabajo». Y a su vez, aquí encontramos la definición de lo que debemos entender por este concepto de «jornada de trabajo»:

Notemos que el art. 61, solo habla de duración máxima, mas no de una mínima, o sea, que la jornada de trabajo que se contrate con el trabajador, puede ser desde 1 hasta máximo 8 horas (que sería el caso de la jornada diurna).
Muy bien. Ahora, debemos ver el cuadro que nos recuerda los salarios mínimos vigentes para este 2024:

Conclusiones.-
- Un trabajador nunca podrá percibir por trabajar en su jornada diaria, un importe < SMG; y si se encuentra en la zona fronteriza #ZLFN, no podrá percibir menos de ese SM fronterizo.
- Una jornada de trabajo puede ser establecida de 1 hasta 8 horas, dependiendo si se trata de diurna, nocturna (7 horas) o mixta (diurna + nocturna, de 7.5 horas, siempre y cuando la nocturna < 3.5 horas).
- Y en el caso del ejemplo del patrón que vemos en la imagen de arriba, que ofrece una jornada de 9 a 12 o de 18 a 21 horas, el pago no podrá ser de $200.00, sino del SMG.
- El SBC para dar de alta al #IMSS a un nuevo trabajador con prestaciones de ley, será multiplicando cualquiera de los SMG x 1.0493.
Gracias por compartir y no olvides darle estrellitas al post. =;)
≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ── ≪
