No está por demás recordarlos, ya que hay cambios interesantes que vamos a tener en este año que recién comenzó.

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Fundamento: Artículo 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo #LFT. Días de descanso obligatorio y su forma de pago.

Como menciono yo en el cuadro sinóptico, aun hace falta la reforma a la #LFT, sin embargo, la misma autoridad ya da por hecho, que el 1 de octubre de cada 6 años (por transmisión del poder ejecutivo), ya se debe considerar como el día de descanso obligatorio, en lugar del 1 de diciembre.

Quedo pendiente de tus comentarios.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .