Decreto que reforma la LFT y LSS en favor de los trabajadores del campo
Veamos el decreto y lo comentamos:
En lo estético, cambian conceptos y definiciones, como por ejemplo, los siguientes:
Antes = trabajador eventual del campo.
Ahora = Persona trabajadora del campo temporal.
Antes = Artículo 15. Los patrones están obligados a:
Ahora = Artículo 15. Las personas empleadoras están obligadas a:
Pero, a los legisladores, se les olvidó reformar el artículo 5A, que dice: IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Entonces, ya no hay relación entre esa definición y el nuevo artículo 15. Diantre.
Llama la atención, que el #IMSS prevé que en aquéllos lugares en donde no haya instalaciones médicas, el patrón, perdón, la persona empleadora podrá otorgar el servicio médico de manera privada y luego solicitará la reversión de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad (no toda la cuota, sino una parte), de conformidad con reglas que expida el consejo técnico. No veo nada acerca del seguro de RT, qué extraño, o sea, no dice que se aplica igual a lo relacionado con el seguro de EyM. También se les olvidó.
De igual forma, se subrogará el servicio de guarderías para los trabajadores del campo.
Relacionado con la reforma a la Ley Federal del Trabajo #LFT, es totalmente comprobada, la precariedad en el trato a los trabajadores del campo y resaltan los siguientes puntos:
- Los trabajadores del campo, no importa la forma de contratación, deben ser afiliados al IMSS (art. 279 4o párrafo).
- La Conasami fija los salarios minimos especiales de estos trabajadores y de ninguna forma se les podrá pagar por debajo de este importe (aunque laboren a destajo).
- Elaborar el contrato de trabajo con los puntos que indica el art. 25 LFT, y agregar en este documento la información de la autoridad a la que puede acudir el trabajador en caso de controversias (procuraduria estatal del trabajo o depto estatal del trabajo).
- El art. 283 señala las obligaciones especiales de los patr… digo, personas empleadoras, en razón de seguridad y salud en el trabajo: Alimentación, habitación, agua potable, trasladarlos al Imss o a cualquier servicio médico (en caso de no haber imss) que sea necesario.
- Proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Las personas trabajadoras del campo temporales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno. Además de pagar el traslado, cuando los trabajadores sean de población distinta al de su residencia habitual.
- Fomentar la educación de estos trabajadores. Si el centro de trabajo no está cerca de alguna población, tendrán que instalar una escuela (Art. 82 de la Ley Gral de Educación).
- Proveerlos del equipo de protección personal y capacitación en el manejo de sustancias quimicas o peligrosas.
- Art. 284 señala las prohibiciones a los patr… digo, personas empleadoras.
- El art. 284 bis, señala las funciones del inspector de trabajo.
- El art. 542, de las obligaciones especiales del inspector en estos asuntos campiranos. Y el 547 de las responsabilidades en que incurren los inspectores por incumplimientos en sus labores.
- Las multas por violaciones a las condiciones de trabajo del campo, se especifican en los articulos 997 y 997-A y van desde los 250 a 5,000 veces la UMA.
Es cuanto y atento a sus comentarios.
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