5 de febrero, primer puente largo. 4 puntos a considerar.
El 5 de febrero, es nuestro primer puente largo del año laboral.
Era muy común recibir por parte de mis estimados visitantes, una pregunta acerca de la conveniencia de cambiar el día de descanso obligatorio por otro que se acomodara mejor, a fin de no perder el hilo de la producción o del otorgamiento del servicio.
Imagino que mis amigos recordarán cuando alguno de los dias de descanso obligatorio caian en martes, miercoles o jueves.
Esto ocasionaba desajustes, pero sobre todo ausentismo ¿¿verdad?? Por ejemplo, teníamos que venir a trabajar el lunes, descansar el martes y retomar la semana hasta el miércoles. Los planes de producción o de entrega de pedidos se alteraban significativamente y en el peor de los casos, el ausentismo se incrementaba los dias lunes… Razón por la cual, se pensó en crear puentes predeterminados, con lo cual se evita todo lo anterior.
De esta manera, se reformó hace varios años, el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo (#LFT), para que en algunos de los días de descanso obligatorio, ese día de descanso, se recorra hacia los días lunes de esa misma semana.
Por lo tanto, este primer lunes de febrero 2024, es a su vez, el primer puente predeterminado del año, con el que se conmemora un aniversario más de la promulgación de nuestra Constitución Mexicana. Así que el día 5 de febrero deberá a su vez, ser considerado como un día extraordinario de trabajo, si los trabajadores lo laboran, obligándonos a que debamos tener en cuenta esto para contar con la plantilla necesaria para hacer frente al funcionamiento de nuestra Empresa, ya que recordemos que la retribución en el caso de que el personal haya laborado este día, es del pago de un salario doble por el servicio prestado:
Ejemplo:
a) Salario diario ordinario de trabajo = $248.93
b) Salario doble por trabajar completo el turno del dia 05 febrero = $497.86
c) Total de remuneración del dia 05 febrero (a) + (b) = $248.93 + 497.86 = 746.79
Pero, si laboré solo algunas horas de la jornada, estrictamente mi patrón solo me debería retribuir el servicio prestado de esas horas x 2, porque la ley es clara, dice «servicio prestado» y si presté por ejemplo el servicio por 3 horas, solo esas se me pagan al doble (no confundir con horas extras, porque ese es otro concepto laboral).
Un aspecto importante que debemos tener en cuenta, es si los dias de descanso ordinario del trabajador son los días lunes, y resulta que coincide con estos días predeterminados de descanso obligatorio, sucede lo siguiente:
1. Si el trabajador no es citado a laborar, únicamente descansa su día lunes en forma normal. No hay fundamento alguno para cambiarle el día o darle otro día en compensación, porque coincidió con el «festivo».
2. Si el trabajador es citado a laborar, se le retribuirá su servicio prestado, de acuerdo con el ejemplo citado lineas arriba, es decir: $746.79 en total. Al respecto, les hago la importante aclaración, de que hay criterio de los tribunales, en el sentido de que es improcedente que algunos trabajadores reclamen un pago doble por haber laborado en su dia de descanso y otro pago doble por ser día de descanso obligatorio. Es mala suerte de que haya coincidido su día de descanso ordinario, con el día de descanso obligatorio.
DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO.
Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 45/93 (8ta.), Cuarta Sala, Jurisprudencia, Registro 207,738, diciembre de 1993
3. Es recomendable, elaborar un citatorio especial a los trabajadores que se desee que presten sus servicios en este tipo de días de descanso obligatorio, a fin de que se prevengan ausentismos derivados de la ignorancia que manifiesten los trabajadores a una disposición expresa de la Empresa.
4. No está por demás recalcar, que no obstante que el trabajador haya faltado injustificadamente el día festivo, habiéndosele notificado que debía presentarse, no se le puede dejar de retribuir ese día, es decir, cobraría su semana completa. Pero si ustedes cuentan con un reglamento interior de trabajo, se les recomienda incluir en alguna de sus cláusulas, la obligación de los trabajadores a acudir a laborar en los días de descanso obligatorio, siempre y cuando sean citados con anterioridad, para que en caso de incurrir en faltar injustificadamente, se les apliquen algunas otras medidas disciplinarias, como puede ser que no les sean pagados sus premios de puntualidad y asistencia de ese período de nómina, si es que en su plan de prestaciones cuentan con estos estímulos.
¿Envidia…?
Sip.
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