Para mis estimados visitantes que están comenzando en el mundo fascinante de las nóminas y del seguro social, les recuerdo que hoy es el último día de pago de las cuotas obrero patronales.

¿Por qué?

Vamos a ver en dónde está el fundamento. Un vistazo a la Ley del Seguro Social #LSS:

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Ley del seguro social

O sea, como podemos ver, hoy es el último día del plazo de ley. ¿Y porqué en lunes 19, si es el día 17 el último? Porque el reglamento lo permite, en su artículo 3o.

RACERF. Artículo 3. […] Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios.

Reglamento De La Ley Del Seguro Social En Materia De Afiliación, Clasificación De Empresas, Recaudación Y Fiscalización

Que fue, al ser el día 17 de febrero en sábado.

¿Formas de pago de las cuotas?

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .