Último día de envío de avisos de modifsal mixtos o variables #IMSS
Así es. Hoy es el quinto día hábil, tal y como lo establece el artículo 34 fracción II de la Ley del Seguro Social (#LSS). Pero amigos mios, no recomiendo que se esperen hasta este 5o día. Hay que hacerlo de inmediato, desde el primer día hábil de este mes. Muy riesgoso esperarte hasta hoy.
No olviden que todo lo que se le paga al trabajador por su trabajo integra al salario, porque así lo indica el artículo 27 de la referida #LSS, con las adiciones que ahí mismo nos señalan.
LSS. Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,LSS. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
¿Cómo hacer esa chambita de variables del bimestre anterior? Lo vemos en este post –>> click aqui <–
Gracias por compartir.
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