Criterio #IMSS en relación con el #teletrabajo
¿Y ahora por qué el instituto habrá lanzado al mercado de la seguridad social un criterio a efecto de precisar que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la #LSS Ley del Seguro Social…?
Ah, probablemente porque uno de los deportes favoritos de ciertos empresarios, es tener despachos que los asesoran en las formas de evadir sus responsabilidades de seguro social. Por eso.
Pues bien. Veamos lo que publicó el consejo técnico del #Imss:
Al respecto, la #LSS ley del seguro social en su art. 27 señala algunas prestaciones como «NO» integrantes del SBC salario base de cotización, como lo son las de la fracción I, cuando habla de las herramientas de trabajo, porque en algunos casos se entregan al trabajador, pero NO como retribución por su trabajo, sino para que pueda realizar ese trabajo contratado, dentro de las cuales también se deben incluir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad que previamente se hayan establecido en ese contrato laboral.
Pero cuidadito con intentar disfrazar pagos de salario con esas prestaciones o intentar suplir el salario con esos pagos de servicios de telecomunicaciones y electricidad.
Precauciones:
- Mediante contrato de trabajo, debes demostrar que tienes contratado al trabajador bajo esa modalidad de teletrabajo.
- Mediante contrato de trabajo, debes establecer los importes que se darán al trabajador como apoyo a los gastos de telecomunicación y de electricidad. Y de preferencia, tener como soporte el recibo de internet y de la luz, sin importar si está a nombre de persona distinta al trabajador, solo demostrando que vive en ese domicilio (contrato de arrendamiento, por ejemplo).
- Demostrar que estás cumpliendo con lo que señala la NOM037, en materia de prevención de riesgos de trabajo.
- Tener bien identificada en tu contabilidad los pagos de estos gastos en la nómina de cada trabajador.
Más vale comportarnos y evitar andar jugando al valiente con esas sugerencias de estrategias sugeridas por esos despachos.
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