La #PTU laboralmente hablando (2a. parte)
Las Ptu no reclamadas se acumulan.- Los importes de utilidades no reclamadas dentro del año en que sean exigibles, se acumularán a la utilidad a repartir del ejercicio siguiente.
Ejemplo para determinar la fecha de prescripcion al derecho de exigir las utilidades:
a) Persona moral. Fecha del reparto de la utilidad 2021: 23 junio 2022. Mi comentario acerca de estas fechas — esta aqui –.
b) Fecha a partir de la cual, las utilidades son exigibles segun nos dice el art. 516 LFT = 24 junio 2022.
c) Periodo en que la utilidad 2021, es exigible por el trabajador: 25 junio 2022 al 25 de junio 2023.
OJO–>> d) Fecha en que prescribe el derecho del trabajador a exigir la utilidad 2021: 25 junio 2023. ¡Sí, 2023!
Por tanto, siguiendo con esa tendencia, las utilidades 2021 no cobradas, podrán acumularse a las utilidades generadas, pero a las del ejercicio 2023 y que serán repartidas hasta el 2024. No deberíamos acumularlas en 2022, porque la prescripción aun no se ha dado.
Claro que en la práctica, esto no se cumple al 100%, es decir, si el trabajador no cobra sus utilidades del 2021, algunos patrones lo acumulan al ejercicio del 2022, pensando en que el trabajador se auto descarta en diciembre del 21.
Cada uno de ustedes asume el riesgo. ¿Cuál riesgo Lic.PpSoto? Pues de que en este mismo mes de mayo se aparezca un trabajador queriendo cobrar sus utilidades del 2021.
Distribución de las utilidades.-
Reglas aplicables a los Trabajadores.-
💥 Se forma una Comision mixta, integrada por el mismo numero de representantes patronales y de los trabajadores, para que formule un proyecto de reparto, el cual fija en lugar visible dentro de la Empresa, dando un plazo de 15 dias para recibir aclaraciones y 15 dias mas para resolverlas. (Recomiendo formarla en el momento de entrega de la declaración a los trabajadores). En algunas video conferencias he dado ejemplos de cómo cumplir con este punto. Incluso en esta web ya lo comenté — aqui –.
💥 Los Directores, Administradores y Gerentes Generales, no participan del reparto (un gerente de área o de departamento, sí porque está subordinado al director o gerente gral). No es el nombre del puesto lo que determina si participa o no. Es la naturaleza de la actividad que realizan. Un administrador único, por ejemplo, NO participa (porque es el patrón), pero si debajo de él nombra a un gerente, éste es el primer trabajador de esa unidad de negocio.
💥 Los trabajadores de confianza (dependiendo de la naturaleza de sus funciones, no de la designacion del puesto) participan, pero si su salario es mayor al que corresponda al trabajador sindicalizado de mas alto salario o a falta de este al trabajador de planta con similar caracteristica, se considerara un aumento a este salario en un 20% (tope de salarios).
💥 Los trabajadores(as) que tuvieron incapacidades por maternidad o riesgo de trabajo en el ejercicio a revisar, se consideran en servicio activo (no se restan esos días). Por el contrario, los que tuvieron enfermedad general, sí se restan esos días. Art. 127-IV.
💥 Los trabajadores domesticos no participan de las utilidades.
💥 Los trabajadores eventuales (de acuerdo con la naturaleza del trabajo contratado, es decir, que sustituya a un trabajador de planta -tiempo determinado- o haya realizado actividad esporádica o imperiosamente necesaria y temporal -obra determinada-), participan siempre y cuando (ver imagen siguiente):
💥 Para los trabajadores de la industria de la construccion se tomaran las medidas convenientes para avisarles que vengan a cobrar utilidades.
💥 El salario que se tomará como base será el salario cuota diaria sin incluir ninguna otra percepción adicional. Obviamente, en este salario se incluyen sus dias de descanso, vacaciones disfrutadas y permisos con goce.
La Ley Federal del Trabajo #LFT, no obliga al patron a realizar ningun aviso externo, como sea por ejemplo, publicar en los periodicos, que va a repartir utilidades. En todo caso, el interesado es el trabajador, quien debe acudir a preguntar cuando puede cobrar sus utilidades (si es que hubieron).
💥 ¿Que hacer si el patron no quiere entregar las utilidades? Los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad y exponer su queja. Tambien se puede acudir a la delegacion federal o local del trabajo, para que designen algun inspector del trabajo y verifique el cumplimiento de la normatividad de la materia.
orientacionprofedet@stps.gob.mx es el correo al que puedes pedir asistencia.
💥 No pagar la #PTU, no es motivo de rescisión de contrato por parte del trabajador, puesto que el servicio no se interrumpe, es decir, la relación laboral puede seguir vigente. Lo que sí procedería, es una sanción por parte de la autoridad laboral en contra del patrón, pudiendo llegar a una multa equivalente a 5,000 UMAS. Mejor no arriesgarse.
💥 Nuevos topes de utilidades:
Mi opinión, es que si durante los trabajos de la comisión mixta se estableció que la utilidad a repartir es de $100,000, eso mismo se reparta, sin tomar en cuenta los nuevos topes. Ver definición de reparto de utilidades del art. 123 constitucional <– ¡¡La Constitución NO habla de ningún tope!! Es más, ya un sindicato de trabajadores logró un amparo –> De eso — hablé aqui –.
Si decides pagar la utilidad fiscalmente declarada, sin usar los topes de LFT, es correcto. No hay pago de más, ni nada parecido.
💥 Timbrado de la #PTU.
💥 FAQ de los #Noministas
Pregunta: Un trabajador tiene pensión alimenticia. ¿A su #PTU le debo retener este concepto?
Respuesta: Por supuesto. A todo ingreso de ese trabajador hay que hacerle la retencion de pensión alimenticia.
Quedaría de esta forma: PTU bruta del trabajador – isr = subtotal. A este subtotal le aplicamos el % o el importe decretado por el juez de lo familiar y el resultado será = Importe a entregar al acreedor alimentario y a su vez, la diferencia, para el trabajador.
Pregunta: ¿Debo timbrar la PTU de los trabajadores inactivos o que estén dados de baja?
Respuesta: No es necesario, porque no sabemos si van a venir a cobrar o no, asi que mejor timbramos y pagamos, hasta que vengan a cobrar.
💥 Conclusiones.
- Cuando cualquier patrón que tenga trabajadores a su servicio y en el ejercicio fiscal anterior determinan una utilidad, se encuentran obligado a determinar y entregar la #PTU correspondiente, misma que se deberá manifestar en la declaración anual del ejercicio al que corresponda.
- La #PTU se deberá pagar a más tardar dentro de los 60 días hábiles en que se debió presentar la decaración anual del Isr; sin embargo, laboralmente los trabajadores tienen derecho a exigir su pago hasta un año después. Transcurrido este plazo, la PTU que no fue repartida se podrá agregar a la #PTU del año siguiente, la cual también deberá manifestarse en la declaración anual del ejercicio de que se trate.
- La #PTU es un derecho que tienen los trabajadores de acuerdo con la Constitución y la legislación laboral, y cuya obligación se deberá cumplir, ya que de no ser así el obligado podría ser sancionado por la autoridad laboral.
@licppsoto #ppsotoasesor comenta sobre la formación de una comisión mixta para la #PTU ♬ Tonight – Felix Tena
Gracias por compartir; leo sus comentarios y los atiendo con gusto.
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