¿Cómo calculo el #ISR de la #PTU según el reglamento?
Enfrascados en los días para que todos los patrones cumplan con la obligación de repartir las utilidades a los trabajadores #PTU, (ver este post, por ejemplo) me están preguntando cómo se calcula la retención del impuesto sobre la renta a esta prestación, con base en lo que nos dice el reglamento de la #LISR, porque suponen que es la mejor opción para el trabajador.
Bien, pues hagamos un ejercicio y así nos debe quedar claro, ¿les parece?
Reglamento ISR. Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Datos requeridos:
PTU gravable que el trabajador va a percibir = $2,000.00
Salario ordinario mensual = $10,000.00
De esta forma, aprendimos a calcular el #ISR a la #PTU del trabajador, usando la opción del reglamento. Espero que ya con este método ya te quede listo el panorama para terminar con tus cálculos y puedas cumplir a tiempo, porque puede usarse la retención del impuesto cuyo resultado favorezca al trabajador, ya sea usando esta del reglamentoi o el procedimiento del art. 96 de la #LISR.
Otros posts en los que te he comentado acerca de la #PTU los puedes leer en los siguientes enlaces:
¡Especial! La #PTU, laboralmente hablando (1a. parte)
La #PTU laboralmente hablando (2a. parte)
Debes tener tu comisión mixta para PTU
Quedo pendiente por si deseas apoyo para esta tarea.
¡¡Ánimo!! Y que la fuerza esté contigo.
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