Reglas para la incorporación voluntaria al Imss de trabajadores independientes
La Ley del Seguro Social #LSS, contempla la posibilidad de existencia de dos regimenes:
El primero, es a donde los trabajadores deben ser afiliados. Por eso es un «régimen obligatorio».
Pero qué sucede cuando yo como persona física, me dedico por mi propia cuenta a mi negocio ¿podría recibir los beneficios de una seguridad social, como si fuera trabajador de un patrón?
La respuesta es: «SI», a través del ortro esquema que es el «régimen voluntario», el cual podemos incluir en el mecanismo a través del cual, el gobierno federal proporciona «en la medida de sus posibilidades económicas, resolver la problemática emergente de la población en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar social en general» (1), para la población que carece de dicha seguridad social, por no ser asalariada.
El #IMSS, institución pública que tiene a su cargo la realización de la seguridad social, en términos del régimen voluntario ha venido adaptándose a las nuevas circunstancias, por tanto, es plausible que se vengan dando estas reglas para que los trámites sean más ágiles y a disposición de los interesados.
Y a todo esto: ¿A quien aplica este acuerdo publicado el dia de hoy en el #DOF diario oficial?
A las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI): Según el artículo 5 A, fracción XX, de la #LSS, “persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones personas fisicas (principalmente), con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13 (los burrócratas)”.
Este es el acuerdo:
⛑️ Las PTI deberán contar con el NSS y lo podrán obtener a través de:
- La ventanilla de afiliación vigencia de la subdelegación de su domicilio;
- App imss digital;
- Página web del Imss — aqui –.
⛑️ Fechas para que las PTI tramiten su inscripción voluntaria: Antes del 20 del mes hacer su pago, para iniciar la recepcion de prestaciones, el mes siguiente.
No pagar a tiempo, se considerará a la PTI en estado de «baja».
La PTI deberá llenar el formato “Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS”. Estaré pendiente para cuando lo publique el Imss, para poder proporcionárselos en su momento, en este post.
⛑️ ¿Cuál será el importe de las cuotas?
El cálculo de las cuotas obrero patronales se llevará a cabo por periodicidad anticipada mensual, bimestral, semestral o anual; conforme al primer párrafo del artículo 224 de la LSS. Tratándose del cálculo de las aportaciones al INFONAVIT, se aplicará lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 251 de la LSS.
El salario base de cotización, se calculará de acuerdo con los ingresos que reporte la PTI y el importe de cada rama de seguro se obtendrá con la ayuda de la calculadora de cuotas de seguridad social que puedes obtener de mi apartado de «Las Descargas«. Por lo que respecta al seguro de riesgos de trabajo, se asociará la división económica, grupo económico y fracción según el artículo 196 del RACERF, en correlación con el art. 73 de la LSS, dependiendo de la actividad a la que se dedique la PTI.
⛑️ Si varias PTI se ponen de acuerdo, se podrán incorporar de manera colectiva, segun lo disponen los arts. 75, 77, 79 y 80 del Racerf.
⛑️ Mexicanos en el extranjero. Deberá estar al pendiente para cuando el Imss habilite el portal para que se puedan inscribir en linea. Las cuotas las pagarán a más tardar el dia 15 de cada mes.
⛑️ Los extranjeros también pueden inscribirse y seguirán las mismas reglas que los connacionales.
⛑️ Para todas las PTI, habrán tiempos de espera para ciertas enfermedades. Ver art. 83 del Racerf.
⛑️ Los asegurados voluntariamente con anterioridad a la vigencia de este acuerdo, podran continuar asegurados bajo los terminos de este nuevo acuerdo, que surte efectos el 29/05/2024.
💥 OBVIAMENTE, este esquema no aplica en una relación laboral. 💥
Notas: (1) Diaz Limon. LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO, UN ENFOQUE HISTORICO. Revista de la escuela libre de derecho de Puebla. Pág. 40.
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