¡¡SI!!

A pesar de que ya dejaste de cotizar, amigo pensionado, la Seguridad Social aun vela por ti. Mira esta información interesante:

La ley del Seguro Social #LSS, en su articulo 84 del seguro de enfermedades y maternidad, fracción IV, señala que están amparados por este seguro, los pensionados por:

a) Incapacidad permanente total o parcial (derivado de un riesgo de trabajo); b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia;

Quiere decir que pueden recibir de manera gratuita los servicios médicos del #IMSS, en los centros hospitalarios, clínicas y laboratorios.

Servicios de hospitalización: Este derecho aplica en los centros hospitalarios de segundo y tercer nivel siempre que un médico indique que algún paciente requiera del servicio.

Servicios de terapia y rehabilitación: En caso de padecer alguna enfermedad o haberse sometido a un procedimiento quirúrgico que lo amerite, el pensionado y sus beneficiarios pueden acceder a los centros donde se brinde el servicio de rehabilitación y terapia fisica.

Servicios de estudios clínicos y de diagnóstico: en este rubro, pensionados y beneficiarios pueden acceder a todo tipo de estudios de gabinete o radiología, siempre que el médico familiar a cargo de la atención de estos derechohabientes considere pertinente su realización.

Servicios de atención médica y medicamentos: Se trata del servicio de atención de primer nivel en las UMF (unidades de medicina familiar), aunque también puede aplicar para el segundo y tercer nivel cuando el médico y el tratamiento de un determinado paciente requieran de esa atención, así como de los medicamentos que fueren necesarios.

En el caso de los derechohabientes que por alguna razón hubiesen obtenido una «negativa de pensión» de la de cesantía o vejez, podrán recibir las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, siempre y cuando hayan reunido un minimo de 750 semanas cotizadas (art. 162 #LSS).

CONCLUSIÓN: Asi que estimados amigos pensionados: Ustedes gozan de los beneficios del seguro de enfermedades y maternidad, es decir, el servicio médico gratuito del #Imss.

El post tiene: 23 vistas

≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ── ≪


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .