No está por demás recordarlos, ya que hay cambios interesantes que vamos a tener en este año que recién comenzó.
Haz click en cada sello para interactuar con la información.
Fundamento: Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo #LFT. Días de descanso obligatorio.
Te recuerdo también, que si el trabajador acepta laborar en cualquiera de estos dias, el articulo 75 de la LFT señala que le debes retribuir con un salario DOBLE por el servicio prestado, más su día ordinario. Es decir, que si cobra por semana, cobra completo los 7 días, más el pago doble del dia festivo.
Y como estamos cercanos al día 2 de junio, este se considera de descanso obligatorio como lo señala mi imagen interactiva.
Si les toca trabajar y el horario es complicado, DEBES darles permiso de ir a emitir su voto, por asi señalarlo la propia #LFT, en:
Articulo 132. Son obligaciones de los patrones.- IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo
De ninguna manera ese tiempo necesario que señala la ley es consensuado, o debe reponerse.
Quedo pendiente de tus comentarios.
Gracias por compartir y valorar el post.
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