Esta es una pregunta muy recurrente, a la cual con gusto vamos a tratar de dejarlos peor que con la duda inicial… Resulta que en uno de los grupos de profesionistas en los cuales acostumbro deambular, una de las chicas usuarias me lanzó la pregunta. Te comparto la imagen:
Como vemos en la imagen, lo importante es que definamos esos conceptos que darán forma a la relación de trabajo, que son «trabajador» y «subordinación».
En primer lugar, la Ley Federal del Trabajo #LFT, en su artículo 8o, nos da la definición de «trabajador»:
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Y en cuanto a subordinación, nos apoyamos con un criterio de la #SCJN, el cual nos dice que:
Por lo anteriormente visto, podemos inferir que para que exista relación de trabajo entre una persona fisica y otra fisica o moral, debe existir subordinación de la primera, a esta última. En términos terrenales, significa que mi patrón tiene el poder de darme órdenes y yo como trabajador, tengo el deber de obedecer esas órdenes de trabajo que mi patrón me indique.
Ahora bien, si somos observadores, en ningún momento, ni la #LFT, ni la #SCJN, hacen distinción alguna en el tipo de persona física que puede prestar sus servicios personales subordinados a otra, es decir, no hay limitación alguna.
¿Hay varios tipos de personas físicas? Afirmativo. Desde el punto de vista fiscal, tenemos estos tipos de personas físicas:
El que identificamos plenamente como trabajador, es la persona física «asalariada». No nos queda lugar a dudas. Pero tampoco existe restricción para que una persona que es arrendadora, no pueda ser trabajadora de algún patrón. Ninguna restricción. Y así con el resto de las demás personas físicas fiscales.
Desde el punto de vista social y mercantil, encontramos otro tipo de personas físicas:
- Socio.- Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles. (2018, 03). Socio diccionario.leyderecho.org Retrieved 07, 2019, from https://diccionario.leyderecho.org/socio/
- Asociado.- Se dice del que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o encargo.(2016, 01). Asociado diccionario.leyderecho.org Retrieved 07, 2019, from https://diccionario.leyderecho.org/asociado/
- Representante legal.- El poder es —en lo que aquí interesa— la aptitud para celebrar contratos, en la medida de las facultades otorgadas al representante para comprometer directamente al representado. (2016, 04). Representación Legal mexico.leyderecho.org Retrieved 07, 2019, from https://mexico.leyderecho.org/representacion-legal/
- Accionista.- El propietario de una o varias acciones de una sociedad. (2017, 04). Accionista mexico.leyderecho.org Retrieved 07, 2019, from https://mexico.leyderecho.org/accionista/
Como vemos de esas definiciones, ninguna limita su accionar a no poder convertirse en trabajador de alguna sociedad. Mientras se trate de una relación laboral genuina, todas las personas físicas arriba mencionadas, pueden ser trabajadoras, con lo que eso conlleva: Meterlas a la nómina y para efectos de seguridad social, darlas de alta en el #IMSS.
En el caso de la pregunta de nuestra amiga, mientras ese representante legal sea subordinado a otra persona dentro de esa empresa, es obligatorio darle el tratamiento de trabajador. O sea, el hecho de que me hayan nombrado representante legal de ese centro de trabajo, no me restringe el derecho de dedicarme a la «profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos». *LFT. Art. 4o.
Mismo caso ocurriría si el trabajador fuera socio o accionista o gerente de esa sociedad.
Pero ¿qué pasa con la administración de una sociedad?
«La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con establecido en los estatutos sociales. La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite que la administración y representación de dichas sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos: A) Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad. […] D) A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente». (2017, 04). Administrador mexico.leyderecho.org Retrieved 07, 2019, from https://mexico.leyderecho.org/administrador/ *Nota importante: Gracias a la observación del maestro Pablo Balandrán por hacerme notar de que no existe la «Ley de Sociedades de responsabilidad limitada», como se menciona en esta referencia que incluí. Debería decir: Ley general de sociedades mercantiles.
Es claro, que tanto el administrador único, como los integrantes del consejo de administración, son personas físicas, pero todos ellos representan al patrón, por lo que ninguna de ellas podría intentar siquiera darse de alta en su propia empresa como trabajadores, porque no cumplirían el requisito esencial de la relación laboral, que es la «subordinación».
Conclusiones:
- Para determinar si una persona fisica puede darse de alta en el #IMSS, como lo dice el criterio arriba indicado, debemos atender a la situación jurídica concreta de esa persona ante la sociedad y no solo a su designación o denominación.
- Una persona física puede ser socio, accionista, representante legal o gerente de una sociedad, pero mientras que se reconozca la existencia de una relación de trabajo, se le deberá dar ese trato de trabajador. Y al ser trabajador, se le debe dar de alta ante el #IMSS.
Gracias por leer y compartir.
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