Una de tantas obligaciones que tienen los patrones, es la de cuidar la incidencia de sus riesgos de trabajo, en todos los centros labores de su propiedad. La prima de riesgos de trabajo, forma parte del régimen obligatorio de la seguridad social.

Cuando tenemos la sospecha de que tuvimos un caso de accidente o enfermedad en las que pudo incurrir uno de nuestros trabajadores, es menester el llenado de un aviso, para que los servicios de medicina del trabajo del instituto, lo dictaminen. Esto es obligatorio y nunca se recomienda «esconder» el accidente de trabajo.

Veamos fundamentos varios:

LSS. Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

Racerf. Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación […]

Reglamento de prestaciones médicas (RPM). Artículo 19. El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.
Artículo 22. Cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido. El médico tratante deberá señalar claramente en su nota médica que la lesión del asegurado ocurrió presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente.
Cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento. Asimismo, el patrón está obligado a proporcionar la información que le solicite el Instituto y permitir las investigaciones que sean necesarias en el centro o área de labores, con el fin de calificar el riesgo reclamado.
Cuando el accidente le ocurra al trabajador fuera de su centro laboral, aquél, sus familiares o las personas encargadas de representarlo deberán informar al patrón y avisar inmediatamente al Instituto del probable riesgo de trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes señalado, el patrón está obligado a informar al Instituto al momento de tener conocimiento del probable riesgo de trabajo ocurrido a su trabajador.
Artículo 23. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente.
Artículo 24. Si el patrón se niega a dar aviso o reconocer el probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá informar dicha situación al Instituto, el que procederá a ejercitar sus facultades en los términos del artículo 251 de la Ley.

Con todo lo arriba mencionado, inferimos que:

El instituto creó un formato para cumplir con lo que señala el reglamento de prestaciones médicas y lo denominó: «Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7», que es obligatorio que el patrón lo llene y se lo entregue al instituto, casi siempre a través de su trabajador supuestamente lesionado, al siguiente día de la supuesta ocurrencia del riesgo -valga lo repetitivo.

Ojo mis estimados ppsoto-lectores: Llenar ese formato ST7, no implica aceptar que el riesgo ocurrió.

Pero NO llenar el formato, es motivo de multa. Y sin su versión de los hechos, será muy probable que el IMSS acepte la palabra del trabajador como verídica.

Veamos cómo se llena el formato, que es de impresión libre, Te recomiendo que lo tengas en tus papeles de trabajo. Con cualquier editor de pdfs lo puedes requisitar:

Punto 1. Aunque no dice quién es responsable de su llenado, nada impide que sea el patrón quien capture los datos. No pasa nada si lo dejas en blanco.

Punto 2. A pesar de que dice que es para ser llenado por los servicios médicos del #IMSS, nada impide que los ayudemos, llenando los puntos 6 al 15. No pasa nada si los dejas en blanco.

De la siguiente imagen, no se debe llenar nada, porque es continuación del punto 2 anterior.

Fin del anverso del formato. A continuación, el reverso de la #ST7:

Datos complementarios para ser llenados por la empresa: Los incisos 1 al 13, los cuales no requieren mayor explicación.

Inciso 14.- Se refiere al salario base de cotización del trabajador #SBC.

Incisos 15 y 16.- Se refiere a una clave especial, por si el trabajador es empleado del #IMSS (ellos tambien se accidentan). La iniciativa privada no captura este dato.

Inciso 17 al 20.- No requieren de mayor explicación.

Inciso 21.- Debemos escribir lo que dice el trabajador que sucedió. Al respecto, es importante la actuación de la comisión mixta de seguridad e higiene. Me explico: Una de las funciones que tienen los miembros de esta comisión, es la de investigar las circunstancias que rodearon el supuesto caso de riesgo de trabajo (ver NOM019-STPS, punto 5.9).
El tamaño del recuadro es muy pequeño. Si no te alcanza el espacio, señala «continúa en el anexo 1». Y en una hoja blanca adicional, prosigues el relato del trabajador. No olvides ponerle el sello de la empresa a este anexo. Si no tienes sello, el nombre y la firma del representante del patrón que está llenando el formato ST-7.

Ejemplo de redacción de este inciso:

A decir del trabajador, que el sábado 27 de junio, aproximadamente a las 3 de la tarde, al caminar por el pasillo que conduce de la nave de producción al almacén de producto terminado, no vio una alcantarilla que estaba destapada, porque estaban haciendo limpieza sus compañeros y había mucho vapor que reducía la visibilidad, ocasionando que se tropezara y se golpeara severamente el tobillo de su pierna derecha.
Comentario del patrón sobre el dicho del trabajador: La comisión mixta de seguridad e higiene debidamente constituida en este centro de trabajo, realizó las investigaciones correspondientes, tal y como señala la NOM019-STPS-2011 y como consta en el anexo 2 que se adjunta a este aviso ST7.

Inciso 22.- Se pone el nombre de la persona que supo por primera vez, del supuesto caso. Normalmente, el jefe inmediato del trabajador y la fecha y hora que se enteró (inciso 23).

Inciso 24 al 31.- No requieren mayor explicación.

Dictamen de calificación (uso exclusivo del Imss)
Los incisos 39 al 41 son sumamente importantes, porque de lo que aparezca señalado ahi, servirá de base para el control de los casos de riesgos de trabajo del ejercicio.

–>> ¡Este es nuestro documento fuente! <<–

Es probable que el formato que tú tengas, difiera un poco del que yo usé como ejemplo. No afecta en nada, ni tendría que ser rechazado por los servicios de medicina de trabajo de la clínica del trabajador.

El formato puede ser firmado por cualquier representante del patrón. No necesariamente por el representante legal. Si no tienes seloo, ya comenté que con la firma del representante del patrón ES suficiente. NO te deben rechazar el formato, por la falta del sello de empresa.

Por comodidad, le decimos al trabajador que lleve el formato -no lo pierda- y nos lo traiga (sacamos una copia extra para que nos firme y le explicas lo que tiene que hacer, o sea, llevarlo a medicina del trabajo de su UMF y traerlo de regreso con la respuesta del empleado del #IMSS en el formato), pero te hago énfasis en que la responsabilidad de darle seguimiento al caso, es del patrón.

Quedo atento a tus comentarios.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .