El nombre completo de esta ley, se llama: Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos». Un nombre kilométrico, como el hecho de que no es observada, como muchas otras leyes que son promulgadas a diestra y siniestra.
¿Y qué tiene que ver esta ley con la especialidad que le compete mi estimado Lic.PpSoto? Al darle una pronta revisada, me encuentro con esto:
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa,
quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.
Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:
I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal;
II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;
III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad
Artículo 23. No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando:
I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio;
II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada.
Debo decir verdad, que no conocía esta ley y mucho menos que podía aplicarse en los aspectos laborales relacionados con la explotación, principalmente.
¿Y por qué la conocí hasta hoy? Porque al checar mis #RRSS redes sociales, compartieron una reforma a esta ley, aparecida hoy en el #DOF diario oficial de la federación, y un articulo que se actualizó, es el 21, donde se agregó lo siguiente:
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
Creo que vale la pena, que los #patrones tengan en consideración, que la relación laboral se debe considerar de manera integral y que algun trabajador que sienta que sus derechos son violentados, pida el apoyo de la autoridad judicial, en este caso derivado de una explotación en el trabajo.
Cada vez más, se torna complicado para el #patrón que es abusón y abusivo, el no respetar la dignidad del trabajo y la dignidad de la persona que le presta ese servicio personal subordinado. Tiene que andarse con muchisimo cuidado.
A portarse bien, señores patrones.
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