Este es un ejemplo de un post de #IMSS para novatos.

Mis estimados amigos que se inician en el ámbito de la seguridad social y mis alumnos que están llevando esta materia, este es un recordatorio. El día 5 de julio, es el quinto día hábil, tal y como lo establece el artículo 34 fracción II de la Ley del Seguro Social (#LSS), para presentar los avisos de modificación de salarios de los trabajadores que hayan percibido prestaciones que no conocíamos de antemano. Lo que conocemos como prestaciones variables de pago a nuestros trabajadores.

No olviden, amigos #noministas, que todo lo que se le paga al trabajador por su trabajo, integra al salario porque así lo indica el artículo 27 de la referida #LSS, con las excepciones que en esa misma norma se señalan.

Así como tampoco hay que perder de vista lo siguiente:

LSS. Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,

LSS. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.

Calendario para conocer el plazo de los 5 días hábiles:

No olviden la recomendación que siempre les hago: NO se esperen al último día. Deberían hacer esta chambita, desde el primer día de cada mes non y enviar de inmediato estas nuevas modificaciones de salario, derivado de la aplicación del promedio de las percepciones variables del bimestre anterior, porque recuerden que en caso de incapacidad (sobre todo en la de riesgos de trabajo), el #IMSS la paga con el #SBC que se tiene al momento en que expiden esa incapacidad.

Importante: ¿Porqué el plazo NO se prorroga para el lunes, si el último día es viernes? Aquí el fundamento:

Articulo 3. […]

Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de
obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de avisos afiliatorios.

RACERF, énfasis mío.

Te agradezco tu amabilidad de compartir con amigos y contactos.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .