Navegando por ahi, encontré esta publicación de la #Profedet procuraduria de la defensa del trabajo:

¿Qué problema tenemos ante esta publicación de una autoridad? Que la ley federal del trabajo #LFT al día de hoy dice en ese mismo articulo 74 al que se refiere la #Profedet:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

O sea, NO dice lo mismo. Y eso, es un problema. A ver.

La Constitución es la norma fundamental, es la ley suprema. Es la ley cúspide de todo orden jurídico, la que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, la que integra el conjunto de normas, según las cuales se van a crear y según las cuales se van a vivir todas las demás disposiciones.

El principio de supremacía constitucional corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica: la norma que no esté de acuerdo con la #CPEUM es inexistente, por este motivo es imprescindible, adecuar inmediatamente en este caso analizado, a la #LFT, porque hay una inexactitud, en relación con la #CPEUM.

Por tanto, se veía que no había congruencia entre ese «calendario oficial» del sector público y la reforma al art. 83 Constitucional y para este año 2024, no se ha corregido legislativamente este «desfase».

Pero, no problema. Para los burócratas basta con que se expida un «decretazo», que fue lo que apareció en el diario oficial de la federación #DOF, tal y como se aprecia en la siguiente imagen:

Oye López: ¿Y los trabajadores de la iniciativa privada que votaron por ti no son importantes? ¿O solo los necesitas en tiempos electorales? ¿O pensabas que no iban a ganar y por eso no empujaste a tus súbditos legisladores a modificar la #LFT antes de estas elecciones? ¿Pensaste «que se jodan, por si no ganamos», son más importantes los burócratas que los plebeyos privados? ¿No quieres que vayan a rendir pleitesía a otra persona que no seas tú?

Por los tiempos legislativos, es muy difícil que salga la reforma. ¿O ya está lista para que sea aprobada y publicada antes de ese día 1 de octubre? No creo.

Este es el motivo por el cual me llama la atención la publicación de la #Profedet. Está dando como cierto un hecho un día, que la #LFT no lo considera de manera expresa.

Eso nos deja en la disyuntiva: En la práctica ¿qué piensas hacer? ¿Te complica la existencia considerar que el 1 de octubre se tome como un día de descanso obligatorio en lugar del 1 de diciembre?

Honestamente a mi no, por tanto si me pides mi opinión: << Toma el 1 de octubre como festivo >> Y toma las precauciones necesarias.

¿Qué dice la #LFT en su art. 18? Que en caso de dudas, se aplica la interpretación que favorezca al trabajador. Tú serás congruente, porque la #CPEUM es la norma suprema y ya sabemos que la #LFT dicta aspectos específicos, pero tristemente no se ha reformado.

¡Ay México! Creo que dios desde que te creó, te odia por darte estos políticos.

Iniciativa pendiente de discutir y aprobar.

Estaré al pendiente para ti.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .