
Me incapacité, es grave y tengo crédito #Infonavit ¿qué hago?
Si debido a un accidente o enfermedad que te incapacite tienes que dejar de trabajar y no puedes pagar las mensualidades de tu crédito, #Infonavit te apoya con un seguro para que mantengas tu patrimonio inmobiliario.
Si sufres un percance que te deje incapacitado para trabajar, tienes un crédito para vivienda otorgado por #Infonavit y todo indica que te será imposible seguir pagando, entonces…
¿Qué solución ofrece el instituto para estos casos?
El Autoseguro por incapacidad es el apoyo que ofrece el Instituto en caso de que dejes de trabajar por un accidente o enfermedad que te incapacite y, por lo tanto, no puedas pagar las mensualidades de tu crédito Infonavit.
¿Cómo funciona el Autoseguro por Incapacidad del Infonavit?
Para que puedas utilizar el seguro por incapacidad es necesario contar con un dictamen emitido por el IMSS, ISSSTE o PROFEDET y ya no estar trabajando. Después de hacer la valoración de tu caso, deben emitirte un dictamen de incapacidad total permanente, invalidez definitiva o incapacidad parcial permanente del 50% o más.
Así, el #Infonavit te apoyará con una prórroga promocional por 2 años cuando presentes en el Centro de Servicios más cercano la siguiente documentación:
• Dictamen de incapacidad total permanente, invalidez definitiva o incapacidad parcial permanente del 50% o más de carácter definitivo emitido por IMSS (ST3, ST4, MT3 o MT4), Profedet o ISSSTE.
• Identificación Oficial vigente del acreditado: IFE/INE, Cédula Profesional o Pasaporte.
En caso de que la incapacidad sea permanente, el Infonavit liberará tu crédito y cancelará tu hipoteca. Agenda tu cita a través del portal o llama al infonatel al 800 008 3900 desde cualquier parte del país.
En caso de que tu solicitud no proceda porque aún tienes una relación laboral vigente, el trámite podrá ser llevado a cabo en cuanto termine tu relación laboral con tu empresa.
Recuerda que laboralmente si no puedes trabajar, la relación laboral se termina de manera «natural», es decir, se te pagaría un finiquito ordinario, prestaciones proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y si la imposibilidad de continuar trabajado, deriva de una situación que no se trata de un riesgo de trabajo, la #LFT señala la posibilidad de un pago adicional de 30 dias de salario (ver. art. 53-III y 54).
El post tiene:
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