Un acuerdo privado entre patrones y sindicato de empresa, en el que pactan pagar las «cuotas sindicales», como una forma de apoyo al trabajador, para que conserve su nivel de ingresos, no puede considerarse como:
- Gasto indispensable para la empresa, por lo que no puede considerarse como deducible para ISR.
- En otro orden de ideas, este pacto patrón-sindicato, representa que no es un ingreso para el trabajador. Se trata de un «no descuento», asi que no forma parte del salario para efectos de partes gravadas para calculo de isr a salarios, ni para sumar a las prestaciones del salario para integración del SBC-Imss.
A continuación, les presento esta interesante tesis de los tribunales:
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