¿Nuevos avisos de retención/suspensión de descuentos #Infonavit?
Con la novedad de que el #Infonavit instituto del fondo nacional de vivienda para los trabajadores, ha implementado una nueva forma de hacer saber a los patrones, que sus trabajadores cuentan con un crédito de vivienda o que las condiciones de descuento sufrieron alguna suspensión.
Vamos a verlo y por supuesto, lo comento para ustedes:
¿Qué dice el Reglamento De Inscripción, Pago De Aportaciones Y Entero De Descuentos Al Infonavit?
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a
descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
De la lectura anterior, se infiere que cuando contratamos al trabajador, NO es necesario que nos diga si tiene o no crédito de vivienda para descontarle de su nómina, porque claramente aqui dice que primero, el infonavit debe saber que trabaja contigo, y de eso se da cuenta este organismo, cuando has informado a través del aviso afiliatorio de alta, que está laborando contigo. Sigamos leyendo ese mismo articulo 44:
Cuarto párrafo:
Art. 44. […]
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
Dice claramente «podrá«, o sea, que NO es obligatorio ir al portal del instituto. Y si lo haces, anteriormente NO sabíamos a partir de cuándo comenzar a descontar, porque el portal NO especificaba con claridad esa fecha. Pero ahora, con este nuevo «aviso», ahora sí, se nos dice cuándo es esa fecha de comienzo de descuento. Ya hay un poquito más de claridad.
Precauciones:
- Deberás establecer una nueva rutina de trabajo, para que una vez que contrates a un nuevo trabajador, estés al pendiente del portal, para ver cuándo aparece el aviso de retención.
- El descuento comenzará a partir del siguiente día, en que indique la fecha señalada en el punto verde #1. Así lo vemos señalado, en el cuarto párrafo de este nuevo aviso.
- No obstante, no olvides que si no llegara a aparecer este aviso y en la siguiente emisión bimestral, salen los datos del crédito, deberás comenzar a aplicar el descuento, a partir del dia 1 del siguiente bimestre, como siempre lo has hecho en anteriores ocasiones.
- En el caso de la suspensión de descuentos, aviso de la derecha, no veo que nada cambie, es decir, siempre aplicamos la suspensión, a partir de la fecha en que recibimos el aviso, que en este caso, será la fecha señalada en el punto #1 naranja y devolvemos al trabajador lo descontado y no enterado.
- No olvides, que para efectos de sua, le pongas como fecha de suspensión, la del ultimo día del bimestre anterior, para que ya no te calcule lo del bimestre de la fecha en curso.
Como siempre, quedo atento a tus comentarios en la cajita de abajo, gracias por compartir y … hasta la próxima.
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