Ya les había compartido este cuadro sinóptico, en donde podemos ver los días de descanso obligatorio, al amparo del artículo 74 de la #LFT Ley federal del trabajo:

Veamos:

Haz click en cada sello para interactuar con la información.

Fundamento: Artículo 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo #LFT. Días de descanso obligatorio y su forma de pago.

Pero la cuestión es: Estamos a punto de entrar a la segunda quincena de septiembre y el próximo 1 de octubre será la toma de posesión del nuevo ejecutivo, tal y como lo señala el articulo 83 constitucional y sin embargo, aun no se adecúa el art. 74 laboral.

Como menciono yo en el cuadro sinóptico, aun hace falta la reforma a la #LFT, sin embargo, la misma autoridad, en este caso, la #PROFEDET, ya da por hecho, que el 1 de octubre de cada 6 años (por transmisión del poder ejecutivo), ya se debe considerar como el día de descanso obligatorio, en lugar del 1 de diciembre que sigue apareciendo en la LFT.

¡Ay politicos de carcajada! que no son capaces de hacer una simple reforma al art. 74 de la #LFT.

Conclusiones:

  • La norma especifica es la LFT y aun no señala el 1 de octubre como «festivo».
  • La Profedet, sin embargo, sí considera el 1 de octubre, en concordancia con lo que señala la Constitución.
  • Si en tu empresa vas a considerar el 1 de octubre como día ordinario, ES correcto.
  • Si en tu empresa vas a considerar el 1 de octubre como día festivo, también es correcto.
  • En mi opinión muy personal, lo consideraré como día festivo.

Tomen providencias.

Quedo pendiente de tus comentarios.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .