Para cumplir con las obligaciones en materia de #REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) de la #STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) en México, derivado de la reforma laboral de abril 2021, en donde se prohibió la subcontratación de servicios de personal, tanto los proveedores como los contratantes deben mantener una serie de documentos de control interno.

Estos documentos son esenciales para evitar problemas con las autoridades. Aquí te detallo algunos de los más importantes:

  1. Registro en el REPSE: Los proveedores deben estar registrados en el padrón público (art. 15 Ley Federal del Trabajo #LFT) y contar con el certificado que arroja la plataforma https://repse.stps.gob.mx/.
  2. Contratos de Servicios: Deben existir contratos claros y detallados entre el proveedor y el contratante, especificando los servicios especializados u obras a realizar. Ver art. 14 #LFT.
  3. Comprobantes de Pago: Es fundamental tener todos los comprobantes de pago de los servicios prestados, incluyendo facturas y recibos que estén contemplados en los contratos de servicios formalizados.
  4. Constancias de Capacitación: Los proveedores deben contar con constancias que acrediten la capacitación y habilidades de sus trabajadores para realizar los servicios especializados.
  5. Certificaciones y Permisos: Dependiendo del tipo de servicio, puede ser necesario contar con certificaciones específicas y permisos otorgados por las autoridades competentes.
  6. Documentación Laboral: Mantener al día la documentación laboral de los trabajadores, incluyendo contratos de trabajo, recibos de nómina y afiliaciones al IMSS-Infonavit.
  7. Informe de Actividades: Llevar un registro detallado de las actividades realizadas, incluyendo reportes de avance y cumplimiento de los servicios contratados, tal y como señalen los contratos de prestación de servicios que son obligatoriamente que existan (ver punto 2 anterior).

Estos documentos no solo ayudan a cumplir con la normativa vigente, sino que también proporcionan una base sólida para cualquier auditoría o revisión por parte de las autoridades laborales. La persona física o moral que subcontrate los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas será responsable solidaria cuando el contratista incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales o de seguridad social con sus trabajadores.

No olviden tener actualizado lo siguiente:

  • STPS: Contar con la renovación trianual del registro como prestador de servicios u obras especializadas (art. 15 #LFT).
  • SAT:
    • Opinión de Cumplimiento del SAT — en mi opinión, este es el más importante porque demuestra el cumplimiento en el pago de los impuestos.
    • Comprobante bancario de pago del ISR e IVA. Obviamente no los tendrá si la opinión resultase negativa.
    • Comprobante bancario pago entero retenciones ISR. Idem anterior.
    • ISR e IVA declarado ante el SAT.
    • Acuse de recibido de ISR e IVA.
    • Comprobante de pago retenciones ISR Sueldos y Salarios.
    • Documento del objeto social preponderante del SAT, el cual debe coincidir con el que se muestre en el acta constitutiva (si es persona moral) o la CSF (constancia de situación fiscal, en caso de ser persona física.
  • IMSS: Pago de cuotas mensuales y bimestrales de la seguridad social. Al igual que en el SAT, con la opinión de cumplimiento debería bastar.
  • INFONAVIT: Pago bimestral de aportaciones y amortizaciones de créditos de vivienda. Con la opinión de cumplimiento debería bastar.
  • Gobierno del estado: Pago mensual del impuesto sobre nóminas.

Excelente inicio de semana.

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Categories: Tips laborales

Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .