En México, la publicación de reformas a leyes en el Diario Oficial de la Federación (#DOF) es un paso crucial en el proceso legislativo. Aquí están los 3 puntos clave sobre esta obligación:

  1. Requisito constitucional: El Artículo 72 – B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos #CPEUM, establece que todo proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso debe publicarse en el DOF para que entre en vigor.
  2. Función del DOF: El Diario Oficial es el medio oficial de difusión del gobierno federal mexicano. Su función es publicar leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos expedidos por los poderes de la Federación.
  3. Proceso de publicación:
  • Una vez que una reforma es aprobada por ambas cámaras del Congreso, se envía al Ejecutivo Federal.
  • El Presidente tiene la facultad de promulgar y publicar la ley, o bien, vetarla.
  • Si el Presidente está de acuerdo, ordena su publicación en el DOF.
  1. Entrada en vigor: La publicación en el DOF es necesaria para que la reforma tenga validez legal y entre en vigor. Generalmente, la misma ley especifica cuándo entrará en vigor, ya sea inmediatamente después de su publicación o en una fecha posterior.
  2. Acceso público: La publicación en el DOF garantiza que los ciudadanos tengan acceso a la información sobre las nuevas leyes o reformas.
  3. Excepciones: Prácticamente no hay excepciones a esta regla. Todas las reformas a leyes federales deben publicarse en el DOF para tener validez.
  4. Leyes estatales: A nivel estatal, cada entidad federativa tiene su propio periódico o gaceta oficial para la publicación de leyes y reformas locales.

Esta obligación de publicar en el DOF es fundamental para el principio de seguridad jurídica, ya que asegura que todas las leyes sean de conocimiento público antes de su aplicación.

A continuación, la ya tan esperada reforma al articulo 74 de la #LFT Ley Federal del Trabajo, en relación con el dia 1 de octubre, cambio de poder ejecutivo, para considerarlo como un «día de descanso obligatorio»:

Última reflexión: ¿Por qué desde la reforma a la #CPEUM, no consideraron que este día en particular de cambio de poder ejecutivo, en lugar de ser el 1 de octubre, fuera el «primer lunes de octubre»? Mi propuesta es congruente a la realidad laboral y económica del país.

Ejemplo: Este 2024, tendremos que trabajar el lunes 30 de septiembre, descansar el martes 1 de octubre y regresar a trabajar el miércoles 2 de octubre. Esto para muchas empresas, es problemático. Motivo por el cual, están negociando con los trabajadores, que en lugar de descansar el martes 1, se descanse el lunes 30, lo cual es completamente permitido, siempre y cuando sea una abierta aceptación de ambas partes y no una imposición.

De lograrse este convenio, es completamente interno y no necesita de ninguna autorización de la autoridad. Ver art. 33 de la #LFT.

Saludos y hasta la próxima.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .