A ver. Con calma. Estamos en 2024 ¿Quiere decir tu pregunta que adquiriste tu crédito de vivienda con esta hipotecaria nacional, hace 30 años, en 1994?
Al respecto, tal y como lo señala nuestra Constitución, en su art. 123 apartado A fracción XII, se constituirá un fondo nacional para la vivienda con las aportaciones que harán todos los patrones, en favor de sus trabajadores, para que estos cuenten con la posibilidad de obtener un crédito para la adquisición de su patrimonio inmobiliario.
Y cuando el trabajador ha cubierto los requisitos, a través de la solicitud que puede hacer en el portal «mi cuenta infonavit«, y su crédito le ha sido autorizado, corresponde comenzar a pagarlo a través de los descuentos que le haga su patrón, vía la nómina.
Al respecto del pago ¿qué dicen las REGLAS para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores #Infonavit Veamos:
PLAZO DE AMORTIZACIÓN
DÉCIMA SEGUNDA.
El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos.
Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas.
Esta regla es importantísima, porque nos da la pauta precisa para determinar ese plazo de los 30 años, porque amigos no pierdan de vista, cuando la regla nos dice en el primer párrafo: «treinta años de pagos efectivos« (énfasis mío).
También lo conforma el segundo párrafo de la misma regla, al especificar, que a pesar de haber llegado al plazo de los 30 años, NO se cancela el crédito cuando existan pagos omisos del trabajador o hayan prórrogas concedidas al mismo trabajador acreditado.
Por lo tanto, mis amigos, este plazo de 30 años se cumple únicamente si el titular del crédito ha realizado todos los pagos mensuales de manera puntual y sin interrupciones. Tambien es relevante señalarles que el tiempo para liquidar el crédito puede ser incluso menor, si el trabajador realiza pagos adicionales, además de que si te preocupas por verificar que tu patrón te de de alta ante el Imss y te apuras en avisarle con tu aviso de retención para hacer tus pagos a tiempo, evitarás pagar intereses moratorios, lo que te ayudará a pagar tu préstamo más rápido.
Para corroborar que hayas terminado de pagar tu crédito, es decir, que se encuentre totalmente amortizado, ingresa a Mi Cuenta Infonavit , en la sección Mi Crédito, sección Saldos y Movimientos, y busca en el renglón donde dice mensualidades atrasadas: si aparece la palabra “Liquidado” es que ya terminaste de pagar. Obtén tu aviso de suspensión, para que el patrón ya no te realice descuentos en la nómina.
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