La Ley del Seguro Social #LSS en su articulo 27, nos señala que debemos integrar el salario nominal del trabajador, con todo lo que le pagues por su trabajo. Y cuando lo damos de alta, integramos ese salario para formar el «salario base de cotización», mejor conocido como #SBC, con las prestaciones previamente conocidas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, por default) y asi formamos el #SBC fijo.
Pero puede darse el caso, de que a alguno de nuestros trabajadores, les hayamos pagado alguna otra percepción que NO sabíamos que se la íbamos a pagar o si la conocíamos, no sabíamos cuál iba a ser el importe a pagar, como por ejemplo, las comisiones sobre ventas de un vendedor.
¿Qué nos dice la #LSS entonces?
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.
LSS
Que es el caso planteado en el párrafo dos anterior.
Ahora bien, de acuerdo con lo que nos dice la #LSS, en su artículo 34, fracción II que les presento a continuación, estos movimientos de salario, los debemos presentar a más tardar, el próximo 5o día hábil del mes, que para noviembre 2024 que nos ocupa resulta ser el día jueves 7 de noviembre. No olvides que la fecha de la modificación de salarios es el día 1 de cada mes non:
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior,
LSS
¿Y cómo puedo llevar este control?
En un video tutorial, te muestro la chambita administrativa que hay que realizar, para llevar a cabo ese control de las percepciones variables bimestrales de nuestros trabajadores.
Lo puedes ver en este post –>> click aqui <<–.
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