Mis amigos #noministas deben estar al tanto de ciertas fechas que se deben cumplir. La que les voy a comentar, se refiere a una aspecto administrativo de seguridad social que señala la #LSS Ley del Seguro Social (que por cierto, alguna revista que comparten, dice que se trata de la ley del Imss. Craso error, porque esa ley no existe, pero, en fin):

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. […]
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

Ley del Seguro Social

Recuerden amigos #noministas, que siempre les he recomendado, que esta obligación la hagan desde el día siguiente al que termina su bimestre anterior, para que el envío de los avisos de modificación de salario, se haga a primera hora del primer día hábil de cada mes non.

¡¡Buen día…!! Y gracias por valorar el post.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .