Tuviste la oportunidad de solicitar tu pensión de retiro, al amparo de la Ley del Seguro Social #LSS, de 1973 o la de 1997 y esta fue aceptada porque cumpliste con los requisitos, y tu pensión fue de cesantía o por vejez.

Como pensionado te acercas conmigo porque tienes la duda si debes pagar impuesto por ese ingreso que percibes mensualmente, porque como ya sabes, sigues siendo un contribuyente, porque asi lo señala el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución. Veamos entonces qué es lo que señala la ley de la materia impositiva, que es la del impuesto sobre la renta #LISR.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
*Úsese la UMA en lugar de SMG — nota de Lic.PpSoto

Verdaderamente injusto. Ya el pensionado pagó ISR toda su vida laboral y encima en su pensión le atacan una miseria de exención de 15 veces y peor, de la UMA en lugar del SMG (art. 30 transitorio de la reforma a la CPEUM de enero 2016 que creó la UMA).

Ejemplo con numeritos de 2024 para conocer de cuánto es la exención:

Valor de la UMA = $108.57, multiplicada por 15 veces = $1,628.55.

Pensión mensual = $54,000.00

Pensión diaria = 54,000 / 30 = 1,800.00, menos exención 1,628.55 = el excedente es de
1,800 – 1,628.55 = 171.45.

Con este ejemplo observamos que si tu pensión diaria es < 1,628.55, NO estará sujeta a tener retención del impuesto sobre la renta, lo que equivale a disfrutar de una pensión mensual de 1,628.55 x 30 = $48,856.50. Obviamente, cada año deberás ir actualizando todos los datos que usé en este cálculo, es decir, los de tu pensión (porque esta se ajusta segun la inflación, en febrero), la de la UMA (porque tambien se ajusta en febrero) y la tabla del #ISR.

Y si tienes una pensión mensual mayor a este calibre ($48,856.50 de 2024), quiere decir que eres un pensionado FIFÍ y deberías acercarte con tu contador para ir previendo el posible pago del #ISR y en su caso tener la posibilidad de aplicar alguna deducción personal que pudieras tener.

¿No tienes contador? Te recomiendo al mio de cabecera. Lo encuentras — aqui –.

A tus órdenes para cualquier comentario, que puedes hace en el cajoncito al final de este post.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .