Tristemente, hay que hablar de esto, aunque sea un tema sumamente doloroso: Un familiar está desaparecido y él contaba con un crédito del malogrado #Infonavit, que no perdona.

Laboralmente, cabe recordar que aplica la #LFT Ley Federal del Trabajo, que relacionado con este tema tan escabroso dice:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.

Exacto. Al no poder dar de baja al trabajador, las cuotas y aportaciones de la seguridad social, deberían seguirse pagando, lo que es a todas luces injusto para el patrón, suponiendo que esa desaparición se derivó de un suceso delincuencial ajeno al trabajo. Lo más que se puede hacer, es poner 7 días de ausentismo al mes al trabajador desaparecido.

Y si cuenta con un crédito de vivienda del #Infonavit, la cosa se complica, porque los empleadillos del instituto no entienden razones. NO estamos pagando salarios ¿de dónde quieren que se le retenga y entere? Imposible.

Necesitamos que los familiares:

  1. Tener contacto constante con ellos, para indicarles que a través del MP se de inicio de una averiguación previa por la desaparición del trabajador acreditado o acreditada, dentro de la Fiscalía de la localidad en la que se encuentre, se emita una declaratoria especial de ausencia el cual es un mecanismo legal utilizado cuando su familiar ha desaparecido y se presume que se encuentra ausente, ya sea por secuestro, desaparición forzada o cualquier otra circunstancia que impida conocer su paradero y que haga necesaria la protección de sus derechos e intereses.
  2. La presentación de una queja por escrito ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la desaparición del familiar acreditado o acreditada.
  3. Escrito presentado ante el Juez Civil por la declaración de ausencia del familiar acreditado o acreditada.
  4. Acudan con una identificación oficial del familiar solicitante y del acreditado al Centro de Servicio Infonavit con el original o copia certificada de la Declaración de Ausencia y un escrito en el que se solicite la aplicación de una Prórroga Promocional Especial.
  5. Esta prórroga tiene una vigencia de 12 meses y puede renovarse todas las veces que sea necesario, siempre y cuando se siga acreditando la ausencia del trabajador acreditado, porque si no se hace, el #Infonavit requerirá el pago.

Una vez que el #Infonavit acepta el escrito señalado en el punto 4, deberán los familiares entregar una copia al patrón, para que de esta forma se demuestre la «ausencia» del trabajador, que motiva la imposibilidad de tener que afrontar algun pago por responsabilidad solidaria patronal.

Quedo a la orden por cualquier comentario y gracias por compartir y valorar el post.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .