Según los artículos 473 de la Ley Federal del Trabajo #LFT y el 41 de la Ley del Seguro Social #LSS, los riesgos de trabajo #RT, son aquéllos sucesos que pueden ser accidentes o enfermedades de trabajo, a los que están expuestos nuestros trabajadores con motivo de la realización de sus labores. Veamos la normatividad referida:
LFT. Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
LSS. Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Y si derivado de este suceso, el departamento de medicina del trabajo determina la procedencia del riesgo de trabajo a través del formato ST-7 (aviso de probable riesgo de trabajo) que en su momento debió presentar el patrón, al trabajador:
Los riesgos de trabajo pueden producirle:
I. Una incapacidad temporal;
II. Una incapacidad permanente parcial;
III. Una incapacidad permanente total, o
IV. La muerte.
Esto quiere decir, que si ese riesgo de trabajo es grave, el procedimiento para determinar una incapacidad parcial permanente o total, que sigue el #IMSS necesita:
Evaluación Médica: El trabajador debe acudir a una evaluación médica en su #UMF unidad de medicina familiar, donde los médicos especialistas determinarán el grado de incapacidad. Esta evaluación se realiza a través de un dictamen médico del área de medicina del trabajo.
Dictamen Médico: El dictamen médico es un documento oficial que califica la incapacidad del trabajador. Puede ser una incapacidad parcial permanente o total, dependiendo de la gravedad de la lesión o enfermedad. Toda esta información parte del análisis del formato ST-7 arriba mencionado (¿cómo llenarlo? — aqui — platiqué de eso.
Formato ST-3: En caso de accidente de trabajo grave, los médicos del IMSS llenarán el formato ST-3 (dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo), donde se especifica el grado de incapacidad. Este formato es crucial para el proceso de dictaminación. La #LSS (art. 61) nos dice que Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.
Pensión Definitiva: Después del periodo de adaptación, si la incapacidad persiste, la pensión puede convertirse en definitiva.
Como ves, la edad no es impedimento para que en cierto momento, accedas a una pensión permanente y de por vida. Ojalá y no ¿verdad?
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