Los puntos finos del #Aguinaldo (1a. parte)
Estamos en el mes y cercanos de la fecha limite de pago del #aguinaldo, que se convierte en un momento muy esperado por todos los asalariados de nuestro México 🇲🇽.
Esta prestación laboral que se encuentra contenida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (#LFT), tiene sus orígenes en el pensamiento del legislador por considerar que el trabajador debía disponer de un ingreso adicional, que le permitiera solventar los gastos propios de la época decembrina, los cuales no puede afrontar con su salario normal, porque se supone que este ultimo lo usa para cubrir sus propias necesidades diarias y las de su familia, por lo que se recoge esta demanda por parte de los trabajadores.
Por este motivo, el #aguinaldo, es una prestación netamente decembrina, por lo que a partir del día 1 de este mes, ya se puede entregar.
Veamos algunas características laborales del #Aguinaldo:
Fundamento:
LFT. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Qué peculiar que un solo artículo, con dos párrafos, cause tantas dudas y preguntas en nuestro mercado laboral ¿verdad? Veamos algunos puntos finos de esta tan importante prestación:
💞 Salario base de pago del #AGUINALDO:
Para determinar el importe de pago del #aguinaldo se usa el salario diario habitual nominal pactado (en forma bruta, antes de impuestos).
En el caso de los trabajadores que hayan tenido varios salarios durante el año, se usa el que se encuentre vigente al momento de su pago, o sea, el de diciembre.
Solo en el caso de los trabajadores con base variable (destajistas puros), se usa el salario promedio de enero (o fecha de ingreso durante el año), a la fecha de pago del aguinaldo. ¿A poco alguien le paga de esta forma a su trabajador? ¿Y si no hay que producir, no come?
En el caso de los trabajadores con base mixta, se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria. No hay obligación de usar la base mixta.
💞 ¿Podemos descontar ausencias?
Al laborar cada día, el trabajador ya se está ganando la parte proporcional del aguinaldo. En sentido contrario, si el trabajador no asiste a laborar (justificada o injustificadamente), pierde ese derecho en forma proporcional, por cada inasistencia.
Las únicas excepciones son cuando el trabajador o trabajadora se incapacitan por maternidad o por riesgo de trabajo, porque esas ausencias se computan como tiempo normal de trabajo (Art.42-II, LFT a contrario sensu). Por ejemplo, aunque un trabajador se la haya pasado incapacitado x RT todo el año, debe pagársele su aguinaldo completo en diciembre. Y por el contrario, si un trabajador se la pasó incapacitado varios días del año por alguna enfermedad general (EG), no percibirá ningún importe por concepto de aguinaldo, con base en el fundamento mencionado: Art. 42-LFT.
Y para el caso de las madres trabajadoras, hay que darle una leida al art. 170-LFT para observar que no debemos descontar de su acumulado de días, las incapacidades por maternidad.
Revisa este post.
💞 Fecha limite de pago.
El art. 87 nos señala que el aguinaldo debe pagarse «antes» del 20 de diciembre, por lo que el patron tiene como fecha limite para pagarlo, el dia 19 de diciembre. O sea, tiene de plazo para pagarlo, desde el día 1 hasta el 19 de diciembre. Nunca en fecha distinta, a menos de que ese trabajador cause baja en otro día/mes del año en curso (mismo fundamento: art. 87 LFT).
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Y el derecho del trabajador a exigir su pago, prescribe al año (19 de diciembre del siguiente año, segun nos lo marca, el art. 516 de la LFT).
💞 ¿Es posible disminuir el #Aguinaldo? Revisa este post para salir de dudas.
💞 El manejo de la exención anual de #ISR de las 30 veces la UMA lo platico en este post.
💞 Pago de #aguinaldo de forma proporcional solo en semana reducida es posible hacerlo, mediante la suma de los días que efectivamente laboraron estos trabajadores y pagarlo de manera proporcional. Ejemplo: Tienes un antro y tus meseros laboran de jueves a sábado, 3 días a la semana. Por tanto, al año laboraron (3 x 52) = 156 días. Aguinaldo proporcional = (15/365) x 156 x salario diario.
En nornada reducida NO hay pago proporcional, porque este concepto de jornada reducida NO existe en la #LFT.
Así que mis estimados amigos, es necesario comenzar a hacer sus cálculos y provisiones económicas, ante esta obligación decembrina.
En la parte II del análisis del #Aguinaldo, les presentaré algunas tesis y criterios de los tribunales acerca de este tema.
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