[audio] Tip #Aguinaldo, descontar faltas y enfermedades
Tip #Aguinaldo. No falta mucho, ya mero lo pagan.
Mientras, escucha mi audio tip: ¿Puedo descontar para #aguinaldo los ausentismos, permisos sin goce e incapacidades por enfermedad general…?
Por el contrario, si el trabajador incurrió en incapacitarse por maternidad o por riesgo de trabajo, se consideran que los trabajadores se encuentran en estado activo y no sufren reducción en los dias.
Es claro mis estimados amigos visitantes, que si el patron desea pagar el #aguinaldo completo, sin descontar estos días, nada se lo impide. Al ser beneficio para el trabajador, la autoridad no lo objetará.
Hablando de ajustes en el pago del aguinaldo, también se puede pagar proporcionalmente cuando el trabajador labora semana reducida. Pongamos el ejemplo:
Labora por contrato, 3 dias por semana, por tanto, al año = (52 semanas x 3) = 156 dias en el año. Pago del aguinaldo es = (15/365) x 156 x salario diario.
Esta mecánica NO se usa en el caso de jornada reducida, porque el aguinaldo se calcula sobre el dia laborado, sin importar el numero de horas de la jornada.
Por si no lo leiste, tengo un post sobre los aspectos laborales del aguinaldo. Puedes hacer click — aqui — y también he dado varios minicursos sobre esta obligación.
Gracias por compartir.
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