¿Por qué no, si la mentada Ley del Seguro Social no los excluye? Adivina porqué. Como si no conociéramos a este gobierno de 4a. Asi es, la redacción es completamente pésima. Mira, te enseño:

Primer detalle: Dice «los particulares«. ¿Quién rayos es un «particular«? ¿¿Porqué, por el amor de deus, no le pusieron «particulares y patrones»?? Bueno, acuérdate que la #LSS está destinada a proteger a los trabajadores y fiscalizar a los patrones, porque la seguridad social se sostiene con las aportaciones que hacen estas dos personas (patrones y trabajadores).

Sigamos con la ley:

Aahh, entonces la ley si define quienes son esos particulares. Y dice «derechohabientes», por tanto, ¿acaso un pensionado no es este tipo de persona reconocida por la ley? ¿Por qué la redacción no le agregó: «excepto pensionados». Qué bárbaros.

Sigamos con la ley:

Otra vez, menciona en general a las «personas particulares» (qué diantre y fastidio con estos «progres»).

¿Qué inferimos entonces? Que todas las personas mencionadas en la fracción XXIV del 5a de la ley, deben activar el buzón imss.

Principalmente, los patrones son quienes deben registrarse en el buzon imss:

  1. Tengan o no tengan trabajadores.
  2. Tengan su registro(s) patronal(es) activo(s) o inactivo(s).
  3. Si están inactivos, deberían dar de baja a su empresa.
  4. La idea del buzón es para evitar acudir a las empresas y mediante una comunicación digital, ser más eficientes en la recaudación.

Ante tan penosa redacción de la ley, ¿qué hace este gobierno de 4a? Solucionarlo con un acuerdo (que no emitió) o mejor aun: con un póster, para tranquilizar a la población pensionada del país.

Helo aqui:

Conclusiones:

  1. Los pensionados NO están obligados a registrarse en el #BuzónImss.
  2. El pago de la pensión no se condiciona a que se registren en el buzon imss. NO se preocupe amigo pensionado. Su pago de pensión la recibe, esté o no registrado.
  3. Que se preocupen por el momento los patrones, porque ellos SÍ ESTÁN OBLIGADOS, sin importar que no tengan trabajadores.
  4. Si ya no tienes trabajadores, da de baja a la empresa. Es la única forma en que no estarías obligado a registrarte en el #BuzonImss.

Atento a sus comentarios.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .