Hoy, último dia para activar #BuzónImss, ¡¡los pensionados NO!!
¿Por qué no, si la mentada Ley del Seguro Social no los excluye? Adivina porqué. Como si no conociéramos a este gobierno de 4a. Asi es, la redacción es completamente pésima. Mira, te enseño:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto;
Primer detalle: Dice «los particulares«. ¿Quién rayos es un «particular«? ¿¿Porqué, por el amor de deus, no le pusieron «particulares y patrones»?? Bueno, acuérdate que la #LSS está destinada a proteger a los trabajadores y fiscalizar a los patrones, porque la seguridad social se sostiene con las aportaciones que hacen estas dos personas (patrones y trabajadores).
Sigamos con la ley:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XXIV. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
Aahh, entonces la ley si define quienes son esos particulares. Y dice «derechohabientes», por tanto, ¿acaso un pensionado no es este tipo de persona reconocida por la ley? ¿Por qué la redacción no le agregó: «excepto pensionados». Qué bárbaros.
Sigamos con la ley:
Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
Otra vez, menciona en general a las «personas particulares» (qué diantre y fastidio con estos «progres»).
¿Qué inferimos entonces? Que todas las personas mencionadas en la fracción XXIV del 5a de la ley, deben activar el buzón imss.
Principalmente, los patrones son quienes deben registrarse en el buzon imss:
- Tengan o no tengan trabajadores.
- Tengan su registro(s) patronal(es) activo(s) o inactivo(s).
- Si están inactivos, deberían dar de baja a su empresa.
- La idea del buzón es para evitar acudir a las empresas y mediante una comunicación digital, ser más eficientes en la recaudación.
Ante tan penosa redacción de la ley, ¿qué hace este gobierno de 4a? Solucionarlo con un acuerdo (que no emitió) o mejor aun: con un póster, para tranquilizar a la población pensionada del país.
Helo aqui:
Conclusiones:
- Los pensionados NO están obligados a registrarse en el #BuzónImss. No por el momento.
- El pago de la pensión no se condiciona a que se registren en el buzon imss. NO se preocupe amigo pensionado. Su pago de pensión la recibe, esté o no registrado.
- Que se preocupen por el momento los patrones, porque ellos SÍ ESTÁN OBLIGADOS, sin importar que no tengan trabajadores.
- Si ya no tienes trabajadores, da de baja a la empresa. Es la única forma en que no estarías obligado a registrarte en el #BuzonImss.
Atento a sus comentarios.
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