Cuando los patrones (personas morales en mayo y personas físicas en junio) reparten el producto de ser competitivos y por tener buenos resultados, a través del cumplimiento de lo que nos señala el capítulo  CAPITULO VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, algunos de estos patrones se acercan con la inquietud de saber si deberán considerar este pago como una percepción variable o fija de integración al salario base de cotización (SBC).

Al respecto, nos apoyamos en lo que la Ley del Seguro Social nos indica en el siguiente articulo:

Por lo tanto, podemos estar tranquilos en el sentido de que el pago de las utilidades, NO integra de ninguna forma al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores.

Pero, puede darse el caso de que en sus empresas sea una practica común o tal vez lo tienen contemplado en sus contratos de trabajo (individuales o colectivos), el hecho de que otorguen una compensacion a los trabajadores, en el supuesto de que no existiera utilidad a repartir.

En este caso, esta compensacion adicional SI debe integrar como un elemento variable al SBC de cada trabajador, en el bimestre en que se otorgue dicha prestacion/compensación, ejemplo: Si ustedes entregaron esta compensación en el bimestre mayo-junio, deberán sumarla al proceso de calculo de variables de ese bimestre, con apego al procedimiento que nos indica la Ley del Seguro Social en su

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .