
Inicia reforma #LFT para choferes y repartidores ¿trabajadores?
Inicio este post con un video:
@licppsoto A pregunta que me hacen: ¿son trabajadores LFT, los choferes y repartidores que dan un servicio que es independiente?
Es que si leemos la definición de TRABAJADOR, que nos dice la #LFT Ley Federal del Trabajo, para nada encuadra a estas personas, es decir, no considero que se cumplen las características de la relación de trabajo como tal, principalmente en lo concerniente a la «SUBORDINACIÓN«:
«Cuando un patrón (persona fisica o moral), dispone del trabajo de una o varias personas fisicas, es decir, les dicen qué y cómo hacer el trabajo, a qué horas y en dónde, a cambio de un salario».
Al chofer o repartidor de estas aplicaciones, no se cumplen estas condiciones. Por tanto, considero que no se pueden considerar trabajadores sino prestadores independientes de un servicio que ellos desean brindar.
Sin embargo, el gobierno quiso aprovechar lo que para esos empresarios significa una buena entrada de ingresos. Pues hubieran gravado el servicio ¿por qué querer etiquetarlo como un servicio laboral?




Me causa extrañeza que empresarios tan poderosos hayan doblado las manos. Sus razones tendrán. Pues, ni modo, pónganse a trabajar. Veremos en qué plan viene el programa piloto de incorporación a los prestadores de ese servicio particular.
El próximo 1 de julio dará inicio el #ProgramaPiloto de seguridad social de esa medida. Ya lo platicaré en otro post.
El post tiene:




