Infonavit comienza a dar luz acerca de su nefasta reforma al art. 29
¿De qué trata el comentario de hoy? Acerca de una respuesta que #Infonavit le dio a una cierta asociación de contadores. La vemos y analizamos.
Pasemos pues a comentar a cada uno de los cuestionamientos:
Primero. #Infonavit dice: No se modifican los procesos de descuento que actualmente aplican los patrones.
#ppsotoasesor revira: Diantre. ¿Y por qué rayos en sus comunicados nos dijeron, que la reforma comienza a aplicar este 4o bimestre, para darnos tiempo a adecuar nuestros sistemas? En los cursos de nómina que llevo actualmente (mayo-junio-julio9, mis alumnos ya saben que los descuentos se siguen aplicando de la misma manera que siempre y que no es necesario hacer ninguna adecuación a los sistemas. #HeDicho.
Segundo. #Infonavit dice, que los patrones NO deben reducir de manera proporcional el descuento al trabajador, aunque hayan incurrido en ausentismos o incapacidades.
#ppsotoasesor revira: Si los patrones hacen esa reducción, se deriva a que si el descuento es por bimestre (60 o 61 o 62 dias) y el trabajador laboró menos días por motivos de ausentismo o incapacidad, no se está incurriendo en ninguna violación a la ley.
Tercero. #Infonavit dice: Siendo esta una obligación de descontar, en ningún caso la retención y entero podrá ser mayor a la cantidad pagada al trabajador o la que resulte de la aplicación de lo dispuesto por la fracción III del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, tal y como se realiza actualmente.
#ppsotoasesor revira: ¡¡Es lo que siempre hemos venido haciendo!! Se entera lo que se alcanzó a descontar porque no se le pagó el salario completo.
Cuarto. #Infonavit dice: En el caso de que el salario del trabajador no sea suficiente para cubrir el monto del descuento de la amortización comprometida por el trabajador, no existirá una cantidad pendiente de descuento contra salarios de meses posteriores.
#ppsotoasesor revira: ¿A quién se le habrá ocurrido semejante tontería? ¿Descuentos pendientes? ¡Eso NO existe!
Quinto. #Infonavit dice: I. ¿El patrón está obligado a hacer el descuento del salario pagado, hasta donde alcance el salario, aun y cuando esto implique no pagarle nada al trabajador? Respuesta: La persona empleadora deberá realizar el descuento de la amortización hasta el monto que sea posible, y considerando las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
#ppsotoasesor revira: O sea, infonavit dice que no le importa que dejes en ceros al trabajador. Increible. Si no come, no es problema del instituto. En mis cursos de nómina, hacemos un ejercicio práctico de estos casos, cuando por ejemplo, el descuento es muy alto. Y nunca dejamos en ceros al trabajador.
Sexto. #Infonavit dice: II. ¿En el caso del tercer escenario expuesto en el presente, existe obligación para el patrón de enterar lo que ya NO pudo descontar, al no existir pago de salario durante la segunda quincena? Respuesta: En el caso de que el salario del trabajador no sea suficiente para cubrir el monto del descuento de la amortización comprometida por el trabajador, no existirá una cantidad pendiente de descuento contra salarios de meses posteriores.
#ppsotoasesor revira: Esto ya lo explicó el infonavit en el punto CUATRO anterior.
Séptimo. #Infonavit dice: III. ¿En el supuesto del tercer escenario, el saldo que pudo ser descontado a la persona acreditada, se acumulará para el siguiente periodo? Respuesta: La pregunta no es clara, en el entendido de que, si el saldo pudo ser descontado a la persona acreditada, no existe razón para acumularse para el siguiente periodo. Ahora bien, cabe señalar que los descuentos son mensuales, por lo que no se debe transferir una cantidad no descontaa a un mes posterior.
#ppsotoasesor revira: Rayos. Aqui estoy de acuerdo con el instituto. ¿Quién hizo la pregunta? La desperdició y volvió a preguntar lo mismo.
Octavo. #Infonavit dice: IV. Si bien la ley establece que los periodos de descuento y entero son mensuales, ¿para efectos de la reforma y consecuente ajuste a los sistemas, debe considerarse la periodicidad mensual o bimestral? Respuesta: La Reforma no prevé que la persona empleadora deba modificar la periodicidad de sus procesos de descuento a los salarios pagados, por lo que no existen cambios en el orden de los descuentos que se realizan al trabajador ni tampoco en la forma en la que la persona empleadora distribuye el monto del descuento mensual entre los pagos que realiza al trabajador en el mes.
#ppsotoasesor revira: Mi estimado ppsoto-lector: vuelve a leer mi comentario del punto PRIMERO de este post.
Noveno. #Infonavit dice: V. ¿Habrá actualización al Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el fin de poder dar cumplimiento al texto reformado?, en caso contrario, ¿nos pudiese señalar las instrucciones a seguir en cuanto al procedimiento para generar la cédula de pago, atendiendo al texto reformado en el penúltimo párrafo del artículo 29? Respuesta: Sí, se tendrá una versión actualizada del SUA, misma que en coordinación con el IMSS se publicará durante el mes de agosto. Esta versión tendrá un comportamiento diferenciado respecto del cálculo de amortización a partir de los pagos correspondientes al 4° bimestre de 2025.
#ppsotoasesor revira: Ya anda circulando por ahi, un documento del propio instituto, donde informan a las delegaciones regionales, la forma en que el SUA va a permitir pagar lo que efectivamente se haya descontado. O sea, mediante un proceso adicional, se va a poder decirle al SUA, ese importe de descuento. Espero en un post poder compartirlo con ustedes.
Mis CONCLUSIONESsobre este documento
💥 Ante el escándalo de una reforma MAL estructurada, ya que si la idea era hacerle ver AL TRABAJADOR, que a pesar de faltar o estar incapacitado, debería seguir pagando su amortización y que ante la imposibilidad de su patrón de hacer el descuento por no haber un pago de nómina que hacerle, entonces es EL TRABAJADOR quien debería seguir pagando por su cuenta esa amortización.
💥 Se reafirma lo que comento en mis cursos de nómina: NO es necesario hacer ninuna adecuación al sistema de nómina. Seguimos trabajando IGUAL.
💥 Al final del bimestre, se pagará lo que efectivamente se alcanzó a descontar. Si por ejemplo, la trabajadora nos dio su incapacidad de maternidad que abarca todo el bimestre, NO se pagará NADA (como siempre se ha venido haciendo).
💥 Esperaremos con singular alegría el siguiente parche del #SUA, que nos dará una mecánica distinta para enterar el descuento efectivamente realizado en el bimestre.
💥 No se pierdan el siguiente capítulo de esta serie «Infonavit y las tarugadas de la 4T».
¡¡Gracias por compartiry valorarel post
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