
La Continuacion Voluntaria o Modalidad 40
La Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que se encuentra contenida de los artículos 218 al 221 de la Ley del Seguro Social #LSS, también es conocida como “modalidad 40”, la que tiene como característica, que permite que los trabajadores que hayan dejado de cotizar con un patrón, continúen sus aportaciones, con la finalidad de seguir sumando las semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión por cesantía o vejez, al amparo de la ley anterior, mejor conocida como “Ley ‘73” o al amparo de la ley actual, también conocida como “Ley ’97″, por ser los años en que iniciaron su vigencia.
Pero ¿por qué se le conoce como “modalidad 40” si este concepto no se encuentra identificado ni en la ley ni en el reglamento?
Porque a algún pelafustán al interior del #IMSS se le ocurrió darle claves a las modalidades de aseguramiento. Yo creo que porque le dio flojera decirle “de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”. Ok, está muy largo. No vamos a alegar por eso y le entramos al mame. Que se llame “modalidad 40”. Y como a mi también me da flojera, le llamaré de ahora en adelante: “mod40”.
¿A qué tienes derecho si continuas cotizando con la mod40?
• Al seguro de invalidez y vida;
• Al seguro de retiro en edad avanzada y vejez.
• A continuar sumando semanas de cotización.
• A acumular recursos en tu cuenta individual de la #Afore (administradora de fondos para el retiro, desde 1997). Las aportaciones que se suman a tu Afore son las del ramo de retiro, las del ramo cesantía en edad avanzada y la cuota social aportada por el gobierno).
• A registrarte con el salario base de cotización deseado (el último con el que cotizabas o uno mayor).

Juguemos ahora a ¿verdadero o falso?
1. La mod40 es para todas las personas.
Falso: Aunque esta modalidad permite al trabajador seguir dando las aportaciones e inscribirse ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS, sólo está dirigida a las personas que se encuentran sin relación laboral formal, y que hayan cotizado por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años.
Verdadero: Aplica también para la ley ’97, por si desean lo mismo: sumar semanas y conservar su promedio de SBC.
Con la mod40 el objetivo es seguir aportando cada mes lo relativo a las ramas de segurto mencionadas en el párrafo anterior (IyV y RCV, únicamente), que irá incrementándose cada año, en el porcentaje que dice el art. Transitorio segundo de la reforma de diciembre 2021, que para este 2025 es de 6.422 de la parte patronal + 1.125 por ciento de la parte que corresponde al trabajador del salario que cotiza al IMSS. Si, como aportante, pagas ambas partes: la patronal y la obrera.
2. El aportante se queda sin acceso a los servicios de salud del #IMSS.
Verdadero. Bajo la mod40 no tendrás acceso a los servicios médicos del IMSS. Para poder tener derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalaria, es necesario contratar otra modalidad, en este caso, la “33” que ofrece la Ley del Seguro Social, referente al Seguro de Salud para la Familia.
3. No puedes heredar tu pensión.
Verdadero. La pensión no se hereda. Lo que sí puede ocurrir, es que en caso de que fallezcas durante el mes que pagaste la Mod40, tu beneficiario pareja, pudiera solicitar una pensión por viudez y tus huérfanos (hasta 16 años o 25 si estudian en plantel público o nunca si son discapacitados), la pensión de orfandad.
4. Si estás cotizando bajo esta modalidad es muy fácil perder la pensión.
Falso. La vigencia de la mod40 se pierde cuando te dan de baja por cualquiera de estas situaciones:
• Dejar de hacer los pagos por más de 2 meses. Si esto sucede, la ley te da un plazo de 1 año para reincorporarte si solicitas continuar. Además, debes pagar los meses pendientes durante este periodo de tiempo.
• Que al contratarte con un patrón, tienes que regresar al régimen obligatorio (modalidad 10). No puedes mezclar ésta y la 40. Solo puedes cotizar en el régimen obligatorio de la Mod10, y “perder la mod40” nunca es perjudicial para ti, al contrario, dejas de pagar porque regresas a la nómina.
• Solo si manifiestas tu intención de dejar de pertenecer a la mod40 por escrito (tal vez, ya quieras pensionarte).
5. La mod40 no incluye cotizaciones para la vivienda.
Verdadero. Esta modalidad solo se encuentra amparada por la #LSS. Los depósitos que realices bajo esta modalidad no hacen aportaciones al Infonavit, sólo sirven para la seguridad social Imss (sumar a tus semanas cotizadas y contribuir a la Afore que hayas elegido). Si quisieras aportar al #Infonavit, tendrías que solicitarlo a esa institución y pagar por separado el 5% de tu SBC elegido.
6. Ya no se puede modificar el salario una vez inscrito.
Falso. En el momento en el que te registras a la Modalidad 40 debes asignar un salario, el cual más tarde no puede ser modificado tan fácil. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar. Pero ya leiste en el punto 4 anterior que si te das de baja por cualquier motivo, al reincorporarte, pudieras elegir cotizar con un salario mayor.
7. Es muy difícil decidir e inscribirte a esta modalidad.
Falso. Puedes hacer el registro en línea o presencial. Además toma en cuenta que como experto en la materia te aconsejo cotizar en la mod40 cuando después de hacer tu análisis personalizado, resulte conveniente inscribirte.
8. Hay edad límite para inscribirte en la mod40.
Falso. No hay edad tope, ni minima ni máxima. Todo aquél interesado, si cuenta con el recurso financiero puede inscribirse para seguir cotizando.
¿Tienes alguna otra pregunta? Pónmela en la cajita de comentarios al pie del post. Valora y te agradezco por compartir.
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