
Tramita tu pensión Ley’73. Te muestro el paso a paso.
👩🦳Paso 1.- ¿Qué edad tienes? Puedes solicitar la pensión de cesantía si ya cuentas con 60 años, pero asegúrate de cumplir con los otros requisitos: 500 semanas y haber sido privado del trabajo-> ¡¡NO HABER RENUNCIADO!!
👩🦳Paso 2.- ¿Cuándo dejaste de cotizar? Necesito saber para confirmar que estés en vigencia de derechos. ¿Cómo lo calculas? A tus semanas cotizadas reconocidas, multiplica por 25% y ese es el numero de semanas en que aun podrias pedir tu pensión de retiro.
👩🦳Paso 3.- Ve a la página web de pensiones — aqui — o acude a tu UMF, área de prestaciones económicas.
👩🦳Paso 4.- Ten a la mano tus documentos de identificación: Identificación oficial con foto, CURP, acta de nacimiento, comprobante de cuenta bancaria (para ver tu CLABE), comprobante de domicilio (máximo de 3 meses de antiguedad) y último estado de cuenta de tu Afore.

👩🦳Paso 5.- El #IMSS calculará el monto estimado de tu pensión considerando tu promedio salarial de los últimos 5 años, las semanas cotizadas y tu edad al momento del retiro.
👩🦳Paso 6.- En algunas UMFs nos piden nuestro telefono y asombrosamente nos llaman para avisarnos de que la propuesta de pensión ya está lista. ¿Por qué digo que es «propuesta»? Porque recuerda que estamos usando la ley vigente, la ley’97 y uno de los transitorios nos dice que si un solicitante inició a cotizar bajo la ley’73, se le deben presentar los calculos bajo ambas leyes, para que seleccione la que más le convenga y siempre será la del ’73.
Una vez que firmes, no hay forma de hacer modificaciones, a menos que comprobaras documentalmente que la pensión no fue calculada correctamente (lo cual es raro y solo he visto ajustes, cuando se demuestra haber cotizado más semanas de las que el #IMSS te consideró).
👩🦳Paso 7.- Si acudes antes del 16 de mes (por ejemplo, julio), la pensión la recibirás el siguiente mes (por ejemplo, agosto). Pero si acudes después del dia 16 de mes (julio), tu pensión se pagará hasta el segundo mes siguiente (septiembre).
👩🦳Paso 8.- Ya con la resolución de pensión, puedes acudir a tu Afore y al Infonavit, a reclamar los recursos del seguro de retiro y del fondo de vivienda, respectivamente.

¡¡Disfruta!!
No olvides consultarme antes de hacer cualquier cosa. Aqui mis #RRSS (redes sociales).
Saludazos de,

Consultor y capacitador
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