
¿Eres patrón del campo? #IMSS te hace este aviso
A partir del 8 de agosto de 2026, los patrones del campo adheridos a los beneficios del Decreto deberán realizar la transmisión de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores eventuales del campo únicamente a través del #IDSE (IMSS Desde Su Empresa), con la e-firma de la PF o del RL de la PM.
📌 Esto incluye:
* Reingresos * Bajas * Modificaciones
⏱️ Los movimientos deberán transmitirse en un plazo máximo de 7 días hábiles.
La medida se establece con base en el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2026. el cual te presento a continuación:
PUNTOS INTERESANTES:
- Objeto del Decreto: Garantizar la aplicación de beneficios fiscales a patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado originalmente el 24 de julio de 2007 y modificado el 17 de diciembre de 2025.
- Sistemas tecnológicos clave:
- IDSE (IMSS desde su Empresa): para presentar movimientos afiliatorios
- SUA (Sistema Único de Autodeterminación): para calcular y pagar cuotas obrero-patronales
- Responsabilidad solidaria: Los patrones que contraten terceros para cosecha son responsables del registro y pago; los terceros son obligados solidarios.
- Sanción por incumplimiento: Los patrones que no cumplan pierden los beneficios fiscales y el IMSS determinará los créditos fiscales correspondientes.
- Derecho del trabajador: El trabajador eventual puede solicitar su inscripción directamente ante el IMSS si el patrón omite hacerlo, sin que esto libere al patrón de sus obligaciones.
Atiendo tus saludos y comentarios en mi whatsapp (abajo a la derecha) o en el resto de mis #RRSS –> aqui –.

Lic.PpSoto
Consultor y capacitador en seguro social.
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