niños Es muy común que alguno de nuestros trabajadores nos pida que le echemos una mano, para darle trabajo a uno de sus hijos, porque le salió medio batuque para la escuela y para que no se le pierda con los amiguetes del barrio.

El problema, será la edad del hijo de este trabajador, ya que con la reforma que se hizo al art. 123 de la Constitución, se eleva la edad mínima para que los niños puedan trabajar, y siempre, observando las medidas de precaución que se enmarcan en la Ley Federal del Trabajo en su capítulo "Trabajo de los menores".

Es necesario que como protección a sus clientes (centros de trabajo), les hagan la muy precisa recomendación de que a partir de "ya", eviten en la medida de lo posible, contratar a niños menores de 15 años.

El texto completo de la reforma, lo encontramos aquí:

 [gview file=”https://ppsotoasesor.com/wp-content/uploads/2014/06/ReformaCpeumEdadMinima.pdf”]

Por su parte, en la #LFT, encontramos:

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para menores de quince años; 

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones
establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

niñosY no solo son estas disposiciones, sino que hay más restricciones y sobre todo, protección a los menores de edad. Eso lo vemos en la misma #LFT, a partir del artículos 173 al 180, en donde por ejemplo se señala que los menores de 18 años gozarán de 18 días laborables de vacaciones. Esto nos arroja un fctor de integración distinto a los de un trabajador ordinario, que son 6 días, así que la afectación en materia de seguridad social, también hay que considerarla.

También hay restricciones hacia los menores trabajadores, en la jornada de trabajo (6 horas al día), en el medio ambiente laboral, en que su patrón tiene que llevar un registro pormenorizado de los menores de edad que presten sus servicios. Los menores no pueden laborar tiempo extra, ni trabajar en domingo o días de descanso (ordinarios u obligatorios). No pueden realizar labores nocturnas, peligrosas, insalubres, riesgosas o que produzcan sobre esfuerzos fisicos.

Lo más recomendable mis amigos, es procurar NO contratar trabajadores menores de edad. Hay bastante mano de obra en el mercado, como para arriesgarse.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .