Pues para cerrar el año, el 30 de diciembre 2014, el SAT publicó este boletin de prensa, en el cual se nos informa, que para las personas fisicas, en el portal de mis cuentas, hay una nueva herramienta para que realicen el proceso de elaboración de nóminas y al mismo tiempo su timbrado ¿cómo la ven..?
Este documento proporcionado x el SAT, resuleve en 39 cuestionamientos, algunas de las dudas que supuestamente son las más comunes para aquéllos que por tener trabajadores a su servicio, requieren de cumplir con la obligación de timbrar (expedir) los CFDI’s de los recibos de salarios.
Visto en Anafinet y pubicado x ellos el 11 oct 2014 Ahora DESCARGA MASIVA XML se integra con ADMINISTRACION DE XML. Desinstala la versión (anterior) y entra a www.chamlaty.com/cfdimasiva Se descargará el ejecutable y listo ejecútalo e instala el nuevo SOFTWARE. Recuerda que algunos antivirus quizás no permitan su ejecución deberás Read more…
Se libera una versión BETA para descargar los XML de la página del SAT, logueate desde el sistema en la página solicita el rango que requieres y listo.
Cuando tengas en pantalla todos los XML que invocaste.
En cualquier parte de la pantalla, le das clic al botón derecho del Mouse… te aparece una opción “Descarga Todo”. Le das clic ahí. Eso es todo.
Ante las eventualidades que con nuestros proveedores o clientes se nos presentan, resulta interesante compartirles algunas de las herramientas que he encontrado por ahí, para el manejo y control de las facturas electrónicas.
Facturar electrónicamente es la transmsión de una factura del emisor (proveedor) hacia el receptor (su cliente), utilizando algun medio electrónico y firmado digitalmente con certificados autorizados, la cual debe cumplir con los requisitos legales establecidos por la autoridad que administra los tributos SAT y con la que se garantiza que es un documento autentico por su origen y por la integridad de su contenido. La factura electrónica tiene la misma validez que las facturas generadas en papel.
Pues con la novedad de que el SAT actualizó sus FAQ (preguntas y respuestas frecuentes) acerca del timbrado de las nóminas de nuestros trabajadores. Ya en una edición anterior había hecho yo unos comentarios acerca de algunos de los cuestionamientos que el SAT nos obsequió en la versión anterior de Read more…
Me llegó esta consulta, se las paso al costo, porque trae cosas interesantes:
Buenos dias Lic. Pepe Soto, para su información y para desahogarme del coraje que acabo de hacer con estos asesores del IMSS. Para preguntar el por qué aun no podía descargar mi CFDI de mis COP´s pagadas en el mes de Julio , y bueno después de preguntas y excusas, el asesor llego a la conclusión que de conformidad al 29 del CFF (??) , el IMSS Solo va a emitir los CFDIS que se hayan generado con linea de captura generada en el SIPARE con los archivos del SUA. A los que paguen o paguemos con la linea de captura de la propuesta emitida por ellos no se les generara su CFDI. COMO VE??? o sea que forzosamente los que tenemos menos de 5 trabajadores AHORA tenemos que descargar el SUA en una computadora, generar el archivo de pago, validarlo en el SIPARE y generar la LINEA de CAPTURA QUE EMITE el sistema. Ya la facilidad de hacerlo con la Propuesta (EMA o EBA) que ellos emiten no es válido para poder obtener el CFDI.
Vamos a revisar ese famoso art. 29 del CFF, para ver si tiene razón el «asesor» del imss-eguro:
Atento a las publicaciones que nos ofrece el insenSAT, en esta ocasión les presento una serie de preguntas y respuestas que ese orgnismo nos da, en relación con la expedición y entrega de un solo CFDI mensual por las remuneraciones a los trabajadores de nuestra empresa.
Fuente: Canal de youtube del SAT «La Factura Electrónica es el único esquema válido de comprobación fiscal. Este esquema también incluye los recibos de pago de nómina en CFDI que puedes generar en nuestra aplicación sin costo.» . .
Este día (15 de julio 2014), aparece en el portal del SIPARE (generador de línea de captura para el pago de cuotas obrero-patronales del seguro social), un mensaje de información, en el cual se nos notifica que ya podemos obtener nuestro CFDI por este pago de cuotas obrero patronales del seguro social, sin importar que hayamos pagado a través de la linea de captura del sipare o a través del archivo de pago del pata-sua.
El jueves 5 de junio, amanecimos con la noticia, de que en el portal del insenSAT, publicaron una segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 y sus anexos 1-a y 22, de la cual, en el cual, podemos destacar para nuestro manejo de las nóminas, las siguientes reglas:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. LISR 27, 99, RMF I.2.7.5.1.
Ante la incertidumbre de saber si el insenSAT concedería prórroga para el timbrado de los recibos de nómina de los contribuyentes, a uno de los amigos tuiteros (Arturo de L @_jart2), esto le respondió: Claro que hay voces que buscarán alternativas de defensa legal-fiscal, por la aparente ilegalidad de Read more…
Pues bien. Ante las dudas que tenemos los usuarios, me permitiré dar mi punto de vista, acerca del famoso complemento de nóminas del SAT, porque veo que en su página web, volvieron a actualizar la información: Veamos los conceptos uno x uno, ¿¿les parece bien..?? Aquéllos marcados con «X» son Read more…
Aparece publicada en el portal del SAT, precisamente este dia de la nochebuena 2013, la resolucion miscelánea fiscal para 2014 (ante-proyecto, pendiente aun de publicarse en el DOF), en la que el SAT nos dice que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con nuestras Read more…
Debe estar conectado para enviar un comentario.