Fiel a mi estilo, porque ya conoces que no solo es informarte que se encontró una publicación en el #DOF, sino que también te comento de lo que se trata, pues el miércoles 26 de diciembre, la #Conasami (comisión nacional de los salarios mínimos), publica de manera oficial los salarios mínimos que serán vigentes, a partir del 01 de enero del 2019. ¿Los vemos? (más…)
Este 24 de diciembre 2018, aparece publicado en el #DOF, lo siguiente: ANEXOS 1-A, 5, 8, 11 y 27 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. (más…)
Nuestros amigos del #SAT, se dan a la tarea de mortific… digo, informarnos sobre los nuevos aspectos en el timbrado de nóminas, que cualquier persona (física o moral) que tenga a su vez personas físicas que les presten un servicio personal subordinado (lo disfracen o no de honorarios o asimilados), tengan en consideración. (más…)
Mis estimados amigos. Para recordarles la invitación a mi próximo evento del viernes 05 octubre, de 2 a 7 pm. Que será presencial y ¡on line! Taller express de nóminas. (más…)
El jueves 5 de junio, amanecimos con la noticia, de que en el portal del insenSAT, publicaron una segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 y sus anexos 1-a y 22, de la cual, en el cual, podemos destacar para nuestro manejo de las nóminas, las siguientes reglas:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. LISR 27, 99, RMF I.2.7.5.1.
Debe estar conectado para enviar un comentario.