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7 junio

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este próximo 7 de junio, se realizarán elecciones federales de diputados y locales ordinarias en algunas entidades federativas.

Por su parte, la Ley Federal del trabajo, nos recuerda lo siguiente:

«Art. 74. Son dias de descanso obligatorio:

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
…»

Así que, tomen sus providencias del caso, para que se retribuya a los trabajadores que tengan que prestar sus servicios este dia…

Pregunta.- «Si mi dia de descanso es el domingo, me tienen que dar otro dia como compensacion…?
Respuesta.- Negativo.  No esta fundamentado en la Ley Federal del Trabajo que se tenga que dar un dia de descanso en compensacion porque un dia de descanso obligatorio haya coincidido con un dia de descanso ordinario.

Pregunta.- Y si laboro el domingo de votaciones…?
Resp.- El patron debe retribuirle con el pago de un salario doble por el servicio prestado.

P.- Me citaron a laborar el dia de votaciones, pero solo labore 6 horas.  Si gano $100.00 diarios, cuanto debe pagarme mi patron?
R.- La LFT especifica un pago doble por el servicio prestado, asi que si laboraste 6 horas, te deben retribuir con el pago de 12 horas totales.  Si ganas $100/dia , el pago es:

pago doble

P.- Fui nombrado funcionario de casilla y el domingo es un dia ordinario de labores y el patron no me dio permiso para cumplir con mi obligacion electoral.  ¿Que procede en este caso..?
R.- Al respecto, el art. 5 numeral 3 del Codigo Fed. de Instituciones y procedimientos electorales establece que es «Es obligacion de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los terminos de este Codigo».  Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su art. 132 fraccion IX, establece la obligacion de que el patron debe «Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5o., de la Constitucion, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;»
Y a su vez, nos remitimos al art. 5 de nuestra Constitucion, con lo que infiero que el patron se mete en diversas violaciones a las disposiciones electorales, lo que pudiera acarrearle multas y sanciones por parte de la autoridad competente.

P.-Y si mi dia de descanso es el domingo y ademas es dia de descanso obligatorio, ¿se me debe retribuir doble por cada uno de ellos?
R.-  Totalmente negativo.  Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito (hablando x analogia).  Incluso, existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de condenar al patron al pago «cuadruple» de salario en los casos en que coincide el dia ordinario de descanso del trabajador con un dia de descanso obligatorio y el trabajador lo labora.  Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos dias coincidentes. Esto lo corrobora la siguiente tesis:

festivo(!)

Si observamos en este criterio de los tribunales, hasta los magistrados utilizan los conceptos en forma equivocada, ya que el art. 74 de la LFT no habla en ningun momento de «dias festivos». Y si por ahi leen de algun asesor que menciona este concepto de días festivos, preguntenle en qué parte de la LFT se menciona.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .