Las empresas deben estar pendientes de los comunicados emanados por el gobierno federal, a través de la #SecretariaSalud, que es la única autoridad autorizada, para emitir alguna declaratoria de #ContingenciaSanitaria.

Lo anterior, derivado del brote de casos de infecciones a las vías respiratorias por un virus que fue bautizado como #Coronavirus 2019-nCoV.

Atentos pues:

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¿Y qué hacer en caso de que sea efectivamente declarada una #ContingenciaSanitaria?

Eso lo platicamos en mi curso «Blindaje laboral 2020» <- ¡contrátalo!

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Sin olvidar el art. 132 de la #LFT:

LFT. TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
X Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

Hay que estar atentos para poder prevenir en nuestras empresas.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .