#UMA

Todos estamos de acuerdo y conocemos el concepto #UMA “unidad de medida actualizada” y que el salario mínimo ya no se usará para determinar ninguna otra cosa que no sea el valor del trabajo. En esto no hay motivo de dudas.

Pero ¿qué vamos a hacer con nuestras nóminas…?

Tendremos que irnos al decreto presidencial de desindexación del salario mínimo. Veamos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26. B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. […] El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. Ambos párrafos adicionados DOF 27-01-2016.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:  A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: [I a V…] […]El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016. Todo el subrayado es mío.

#UMA

Vayamos a los transitorios, porque ahí también hay cosas muy interesantes:

CPEUM. Artículos transitorios reforma 27 ene 2016. Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Subrayado mio.

Hasta aquí no hay problema, es decir, topes, índices de seguridad social y laborales indicados en VSM, debieran ser traducidos a UMAS. La #UMA 2016 = $73.04 Ahora hay que ver, qué haremos para 2017.

Habrá que esperar la publicación oficial en el DOF, pero tampoco hay problema, es decir, la #UMA regirá desde el 1 de febrero al 31 de enero de cada año. Y el valor de la UMA que determine el INEGI será independiente al valor del SMG. Aqui les presento el dictamen de ley de la UMA, realizado por la cámara de senadores:

[wonderplugin_pdf src=”https://ppsotoasesor.com/varios/201612DictamenUMA.pdf” width=”100%” height=”800px” style=”border:0;”]

Sin embargo, hay un detalle. Regresemos un poco a seguir viendo los transitorios de la reforma del 27 de enero a la CPEUM:

CPEUM. Transitorio Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Subrayado mio.

Lo que nos interesa, son las adecuaciones a la #LFT, la #LSS, la #LInfonavit y los reglamentos adyacentes ¿verdad?

Siguiente transitorio de la reforma a la CPEUM:

Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. (O sea, sin tomar en cuenta el valor de la UMA -paréntesis mío-). Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. Subrayado mio.

Si cuentas con crédito en #VSM, no será cambiado a #UMAS automáticamente, a menos que tú y el #infonavit se pongan de acuerdo (lo cual será sumamente laborioso y complejo, porque se requerirán reglas especiales que deberá emitir el instituto). Así lo dispone el transitorio séptimo de la reforma a la CPEUM ya multicitada.

–> Adecuaciones en materia de #Infonavit.

Nos interesa saber el impacto a los trabajadores. En este post les platiqué acerca de que el #infonavit intentó (sin ningún éxito), calmar a los trabajadores en cuanto al saldo de su deuda. Ahora veamos lo relativo a las amortizaciones, que es lo que también les preocupa a los trabajadores ¿no creen?

En abril 2016 hubo una reforma a la ley del #infonavit. Se reformó el art. 44 en donde se establece la posibilidad de que se otorguen créditos a la vivienda en UMAS, pero aun no salen las reglas.  El art. 55 que establece las infracciones en UMAS.

El transitorio siguiente del decreto comentado en el párrafo anterior es de llamar la atención:

Ley Infonavit Art. transitorio tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. Subrayado mio.

Armoniza a su vez, con el sexto transitorio de la reforma constitucional comentado líneas arriba. Esto es, los trabajadores con crédito en #VSM no sufren modificaciones por la #UMA. Por tanto ¿qué pasa con sus amortizaciones? ¿Debemos darles el mismo tratamiento acostumbrado? Veámoslo con un ejemplo práctico:

#infonavit — > Adecuaciones en materia de #IMSS: [gview file=”https://ppsotoasesor.com/imss/Circular37uma.pdf” width=”100%”] a) Como verán ustedes, nuestros amigos del #imss no tienen previsto adecuarse a la #UMA, lo cual es una incoherencia, pero que no nos extraña de esta h. institución.

b) Los trabajadores que ustedes contraten a partir del 2017, al momento de celebrar contrato de trabajo, no podrán establecer un salario inferior a $80.04 y por tanto deben afiliarlos al #imss con un SBC=$83.66 (si son prestaciones de ley). Y en tanto a los trabajadores que estén topados, también observaremos el tope en relación con las 25 VSM=$80.04×25=$2,001.00

c) Para los trabajadores que perciban el salario mínimo y cuenten con antigüedad mayor a 1 año y/o prestaciones superiores de ley, sus patrones deberán realizar los avisos de modificación de salarios al 01/01/2017 atendiendo al factor correspondiente de integración.

e) Al no considerar a la UMA en sus unidades de medida, #IMSS nos facilita el manejo de la nómina.

Incluso en el dictamen elaborado por la comisión de seguridad social de la cámara de senadores para la ley de la UMA, establecen esto en su preámbulo:

#UMA

— > Adecuaciones en materia de #ISR:

Aquí es donde vamos a encontrar las situaciones más apremiantes, en cuanto a las exenciones al pago de ciertas prestaciones, como por ejemplo, en el aguinaldo, por citar una prestación de las más comunes:

#UMA

El trabajador gozará de menos exención y más retención.

— > Adecuaciones en materia laboral (#LFT):

Considerar que únicamente, las multas y sanciones se determinarán con base en el valor de la #UMA. Los pagos por ejemplo de prima de antigüedad seguirán topándose a 2VSM, a menos de que la autoridad laboral nos indique otra cosa.

Recomendaciones finales:

  1. Será muy probable que no necesitemos algún parche para el pata #SUA, derivado del oficio interno del #imss, que comentamos líneas arriba..
  2. No hay cambios en las cuotas obrero patronales de seguro social.
  3. Para los créditos de #infonavit, bastará con que en nuestros sistemas de nómina capturemos el nuevo salario mínimo de $80.04, con fecha 01/01/2017 para que se ajuste la retención de los trabajadores con crédito en #VSM.
  4. Para el cálculo del impuesto, los sistemas de nómina deben adecuarse para utilizar el valor de la #UMA  para las exenciones que señala el artículo 93 de la #LISR.
  5. Tendremos especial cuidado en actualizar el valor de la #UMA en nuestras nóminas, para que se realicen los cálculos correctos a partir del 01/02/2017.
  6. Estaré al pendiente sobre todo en aspectos con el #IMSS, a fin de poder tener las herramientas a la mano para adecuar los cálculos de la nómina que nos permitan el cumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
  7. Reflexión final.- En mi muy particular opinión, considero que a los legisladores les faltó precisar en su decreto aprobado de reforma constitucional, que los efectos de desindexación del salario mínimo, no deberían extenderse en el uso de la #UMA para determinar topes salariales señalados en la #LFT, así como tampoco usar la #UMA, para la determinación de topes de cotización o pagos de subsidios en dinero #imss o uso de los créditos de vivienda #infonavit, que utilicen al salario mínimo como referencia para efectos de la seguridad social. De esta forma, estaría yo de acuerdo en que tanto la #STPS como el #IMSS, el #Infonavit y las exenciones de #ISR, continuaran utilizándose de la misma forma en que venimos haciéndolo en nuestras nóminas. Lastimosamente, tanto el #IMSS como el #Infonavit, no respetan la reforma constitucional al inicio de mi post, independientemente de que aun con dicha reforma, existan dudas en la aplicación de la #UMA y el #SalarioMinimo.
  8. Aviso importante: Los comentarios plasmados en este post, no deberán ser considerados como una asesoría tal cual, ya que mi criterio puede diferir de los de la autoridad laboral, fiscal o de seguridad social. Mi intención es la de ayudarte a tratar de comprender el impacto en la utilización de la #UMA en nuestro qué hacer diario en el ámbito de la nómina, pero la implementación y aplicación de las medidas aquí sugeridas, deberán ser analizadas con detenimiento, porque tal vez verás por ahí alguien que podría no estar de acuerdo con algo de lo plasmado en mi post, lo cual es muy respetable.
  9. EDICIÖN.- Revisa mis posts posteriores a este, porque las autoridades han actuado en consecuencia y nos han dado sus criterios en relación con este tema y debido a la variedad, es dificil actualizar este post. Te encargo revisarlos. Por ejemplo, puedes revisar este post.
Lic.PpSoto

¡Feliz Navidad!

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .