#imss

Puede darse el caso, de que eres trabajador varón y por estar afiliado al #imss, requieres del servicio de guardería para alguno de tus hijos menores de 4 años y mayor de 45 días de edad.  Pero al revisar la descripción del trámte te encuentras con lo siguiente:

Si eres trabajador viudo, divorciado o ejerces la patria potestad y custodia de un menor tienes derecho al Servicio de Guardería donde se cuida a tus niños, se les brinda alimentación, vigila su salud y donde aprenden jugando. Fuente: Página web del #Imss.

Hey, un momento. Efectivamente, soy trabajador asalariado y mi patrón me tiene debidamente afiliado al #imss, pero NO soy viudo ni mucho menos divorciado. Estoy felizmente casado o estoy en unión libre con mi pareja, pero ella a pesar de realizar alguna actividad económica, ella NO tiene el beneficio de la seguridad social y por ende, al de las guarderías, y debido a que los horarios de labores de ambos es similar, eso dificulta que alguno de nosotros pueda ejercer los cuidados que requiere nuestro hijo menor.

En la situación actual que nos está tocando vivir, la participación de la pareja para satisfacer sus necesidades de manutención es por ambas partes. Ya no es atribuible únicamente a la mujer el cuidado de los menores hijos.

El pasado 29 de mayo de 2016, la 2a. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (#SCJN) concedió el amparo promovido en contra de los artículos 201 y 205 de la LSS; los artículos 2 y 3 del reglamento de Guardería del #IMSS y el artículo 8.1.3 de la norma interna para la operación de #guarderías.

#imss

En esencia, la resolución establece que es improcedente que las normatividades arriba aludidas no traten al hombre como a la mujer en condiciones de equilibrio, ya que al trabajador (aunque esté debidamente afiliado al #imss), para que pueda gozar de los servicios de guardería para un menor hijo, se le imponen requisitos adicionales y restrictivos, en comparación incluso con los que no son viudos, divorciados o que ejerzan la patria potestad, por lo que aquéllos que son trabajadores varones casados, no pueden acceder a este beneficio de la #guardería, por lo que se torna violentado el último párrafo del artículo 1 de la #Constitución.

CPEUM. Art. 1.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Bajo este razonamiento, la #SCJN ordena al #IMSS que para el trabajador quejosootorgue el servicio de guardería en los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de #guarderías, siguiendo para tal efecto, el mismo tratamiento que a cualquier solicitante del servicio, es decir, conforme al grado de preferencia que tengan este trabajador quejoso frente a otros solicitantes anteriores a él, deberá fundar y motivar el tiempo que posiblemente tenga que esperar el ingreso del menor a la guardería de su preferencia, por encontrarse cubierto el cupo de menores.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .