A pesar de que existe una circular interna de la dirección de incorporación y recaudación del imss, fechado el 12 de septiembre del 2005, bajo el numero de control de oficio circular 09 52 17 9000/38, en el que el C. director en aquél entonces José Antonio Alvarado Ramírez de incorporación y recaudación del Imss, instruyó a todos los delegados regionales y estatales a sujetarse a la Ley del Seguro Social, en los casos en que el patrón tenga adeudos de cuotas obrero patronales y se abstengan de dar de baja al registro patronal, arguyendo el art. 251 de la ley.

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Lamentablemente, el instituto en forma reiterada (aunque sea esporádicamente), sigue atacando a algunos patrones,  utilizando el mal sano criterio de dar de baja al patrón, bajo el argumento de que «debe cuotas», el cual NO se encuentra tipificado en ninguno de sus 37 incisos que conforman el famoso artículo 251 de la Ley del Seguro Social que nos dice:

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes

logoImss Por lo cual, podemos apegarnos a lo que dice la circular que les acabo de mostrar, principalmente en los párrafos que a continuación les vuelvo a transcribir:

Cuando se trate de patrones que tienen adeudos con el instituto, el artículo 251, fracción XI, no es aplicable, porque la relación laboral subsiste. Por tante, al operarse las bajas con base en la hipótesis previstas en la invocada fracción XI, se afectarían los derechos que la ley otorga a los trabajadores, amén de que el instituto cuenta con mecanismos legales específicos para hacer efectivo el cobro de las cuotas obrero-patronales.
De existir casos en los que las subdelegaciones operaron la baja de la empresa indebidamente al amparo del artículo y la fracción antes invocados, de inmediato deberá reestablecerse el patrón, así como los trabajadores que tenía registrados al momento de operar la baja

En este mismo sentido observo que la Prodecon (ombudsman fiscal) ha emitido un análisis sistémico, contenido en el expediente 40-V-H/2011, bajo el rubro 15/2013 «El IMSS da de baja del Régimen Obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados cuando los patrones presentan adeudos en el entero de las cuotas obrero patronales, o bien, cuando no son localizados en su domicilio fiscal, sin que exista disposición legal expresa que lo faculte para ello«.  (El subrayado es mío).

Análisis del cual les quiero destacar los siguientes párrafos:

«Por todo lo expuesto, este Organismo defensor de los derechos de los contribuyentes considera que el hecho de que el IMSS aplique un procedimiento —baja del Régimen Obligatorio— a supuestos no contemplados por la propia ley para tal efecto, genera inseguridad jurídica e implica un exceso en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas, ocasionando un perjuicio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, toda vez que los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria deben conocer exactamente cuáles son los límites de la actuación de la autoridad y, en el caso que nos ocupa, se está violentando el principio de legalidad que establece que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, en la forma y términos que la misma señala. 

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS  logoImss
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, instruya a sus unidades administrativas para que sólo procedan a dar de baja del Régimen Obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, única y exclusivamente cuando se hubiera verificado fehacientemente que la relación laboral entre éstos y el patrón desapareció o no existe, emitiendo para tal efecto las disposiciones administrativas necesarias para regular la forma en que se comprobará dicha circunstancia y armonizando su actuación.
Asimismo, se le sugiere modificar el contenido del oficio circular 09 52 17 9000/38, de fecha 12 de septiembre de 2005, mediante el cual la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social instruye a los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal a vigilar las bajas del Régimen Obligatorio de los patrones, sujetos obligados y asegurados, para establecer en dicha Circular, con toda claridad, que no por el hecho de que un patrón no esté localizable, se debe proceder a la baja del Régimen Obligatorio de los sujetos antes mencionados, pues dicha situación no implica, necesariamente, la desaparición o inexistencia de la relación laboral, máxime si el patrón ha seguido enterando sus cuotas al IMSS.»

logoImss Bajo estos argumentos sumamente contundentes, ustedes los sujetos que resulten afectados por la baja arbitraria de su registro patronal por parte del instituto, podrán acudir a su subdelegación (afiliación vigencia de derechos), a exigir la reactivación inmediata de su registro patronal a fin de que los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios no sean violentados por el hecho de encontrarse dados de baja y ustedes estén cumpliendo con sus demás obligaciones como patrones que les imponen la ley y sus reglamentos.

Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .