#imss#Imss, un maestro de escuela se afilia?. Ayer circuló un letrero en las redes sociales acerca de la sugerencia que nos hace una delegación del instituto de afiliar a un profesor de escuela. Veamos:

Primero, definamos lo que entendemos por “trabajador”:

La #LFT lo define como:

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

¿Y qué podemos entender por “subordinación”?

SUBORDINACION, CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 319/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 240/94. Margarita Mora de Zazueta. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Jurisprudencia 1822, páginas 2938 y 2939, Apéndice 1917-1988. Apéndice 1985, Quinta Parte, pág. 267. 2

Luego, la #LSS establece a los patrones lo siguiente:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles

De lo anterior, concluyo categóricamente, que los patrones, independientemente de su categoría, personalidad jurídica o rama de actividad económica, cuando cuenten en sus filas con trabajadores a su servicio, tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores.

En los casos de los centros educativos, habría que hacermos distintas preguntas:

  • ¿Hay poder de mando? Es decir, ¿hay obediencia de los profesores hacia sus patrones escuelas?
  • ¿Existe libertad del profesor para dar su asignatura o materia de clase?
  • ¿Ese centro educativo es la única fuente de ingresos del profesor?
  • En diciembre ¿le otorgan al profesor una remuneración adicional, equivalente a un aguinaldo? ¿O cualquier otra prestación similar a la de un trabajador, como previsión social?
  • ¿Existe un contrato de prestación de servicios personales independientes entre las partes?

Es importante entonces, determinar si existe una relación subordinada de los profesores hacia el centro educativo, porque no podría ser suficiente que además de lo anterior, el profe traslade el IVA (mediante su CFDI) o que opte porque lo “asimilen” a salarios, ya que esto puede ser una imposición de la escuela.

Interesante es que veamos un acuerdo del consejo técnico del seguro social, en el cual el patrón escuela puede acogerse, para que en el caso de que se sumplan los supuestos que ahí se señalan, podría dejar de afiliarse a los profesores que imparten cátedra. Ese acuerdo es:

ACDO.HCT.311007/453.P.DIR / Documentos:“Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase”; “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los Agentes de Seguros y de Fianzas”; y “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los Prestadores de Servicios en la operación de los siniestros derivados de los contratos de seguros”.

‘453/2007 / 31 de Octubre de 2007

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social, 26 y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 696 del 23 de octubre de 2007, Acuerda: Único.- Tomar nota de los documentos denominados “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase”; “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los Agentes de Seguros y de Fianzas”; y “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los Prestadores de Servicios en la operación de los siniestros derivados de los contratos de seguros”, documentos que orientarán la actuación del personal de fiscalización del IMSS, y tienen por objeto otorgar certeza jurídica tanto al personal citado, como a los propios sujetos pasivos de la relación tributaria, (patrones y demás sujetos obligados) además de prevenir la interposición de recursos y juicios en contra de los actos de estos servidores públicos y, en su caso, procurar mejores elementos de defensa para los intereses del Instituto, en el supuesto de controversia administrativa o judicial”.

El letrero de una delegación del #imss que publicó en sus redes sociales es inexacto. Miren ustedes:

#imss, un maestroDe acuerdo con mi análisis de párrafos anteriores, ya he concluido que mientras un maestro sea subordinado, se le debe afiliar al seguro social ¿estamos de acuerdo?

Luego entonces, el letrero dice que a los maestros los debemos registrar a través del “seguro de salud para la familia”, lo cual NO es así.

En este post les comento de ese seguro de salud, a quién va dirigido y cuáles son sus características. Les invito a leerlo –> AQUI <–

Comentarios bienvenidos.

Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .