maternidad

Gracias a un reporte de una de mis seguidoras, a una de sus trabajadoras, en su UMF le están solicitando algunos requisitos adicionales, para que pueda gozar del beneficio del pago del subsidio relativo a su incapacidad de maternidad, al amparo del artículo 101 de la Ley del Seguro Social, que a la letra dice:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

Aunque ya sabemos, mediante el nuevo procedimiento que el #imss implementó a partir del 01 de julio de este 2016, en el cual, a la futura mamá trabajadora y afiliada al instituto, se le pagan (como siempre debió haber sido) los 84 días que señala este art. 101; cosa que anteriormente no se cumplía, por ejemplo cuando el bebé nacía antes de la fecha programada.  Cuando esto sucedía, el #imss de manera arbitraría, le decía a la trabajadora que como había disfrutado de menos dias, le haría el ajuste en el pago de la incapacidad post-parto.  Y ninguna protestaba.

#maternidad

Si le das click a la imagen, irás al minisitio que el #imss pone a disposición de los interesados, para conocer ese nuevo procedimiento de control del otorgamiento y pago de las incapacidades de #maternidad.

Entonces, a continuación les pongo una foto de los requisitos que en una #UMF le exigen a la trabajadora que saldrá de incapacidad de maternidad. A ver qué les parece:

[gview file=”https://ppsotoasesor.com/varios/MasRequisitosIncapMaternidad2016.pdf”]

Como verán, aun no saben en esa #UMF, que el nuevo procedimiento nos indica que tendrán que expedir invariablemente UNA sola incapacidad de #maternidad, por los 84 días.  Ya le comenté a la trabajadora que no se deje.  Y de los demás requisitos, pues nomás son una molestia, pero se pueden entregar, total. Llénenlos de papeles.

Por cierto mis amigos. Me causó admiración que cuando solicité la aclaración a un funcionario de alto nivel del #imss, nunca se refirió a su propio art. 251 fracciones II, IV, VIII y XIII de la ley del seguro social, como el fundamento para el establecimiento de este nuevo procedimiento de control de incapacidades de maternidad.

Qué cosas.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .