Uno de los objetivos que debemos plantearnos en materia de seguro social, es que cada año, paguemos menos de una de las cuotas de seguridad social, que es la de la prima de riesgos de trabajo.

¿Cómo? Invirtiendo en mayor seguridad y capacitación a los trabajadores en la materia en nuestras empresas, buscando lograr un medio ambiente laboral sano, higiénico y seguro.

Esta inversión se traducirá en lo siguiente:

Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

Ley del Seguro Social

Pero, si desafortunadamente, uno de nuestros trabajadores sufrió un riesgo de trabajo, debe acudir de inmediato (en un plazo no mayor de 24 horas) a su unidad de medicina familiar correspondiente, a:

  • Ser atendido médicamente;
  • Realizar la tramitología necesaria, para corroborar la existencia y validez del riesgo de trabajo.

Una vez que ha acudido a las curaciones y probablemente le hayan entregado una primera incapacidad (como de enfermedad general, probable RT porque el médico que lo atendió no tiene la certeza de saber cómo ni en dónde le ocurrió), el trabajador deberá regresar con su médico familiar o a medicina del trabajo, con la siguiente documentación:

  1. Original y 4 copias del formato ST-7 (aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo) o ST-9 probable enfermedad de trabajo.
    1. Ese formato, ya debe haber sido llenado legiblemente por la empresa, sello y firma del representante del patrón. Sin tachaduras, ni enmendaduras. El patrón no debe negarse a requisitar este formato.
  2. Carnet de citas del trabajador. Actualizado y con una copia.
  3. Identificación oficial con foto. Llevar una copia.
    1. Original y copia de una carta patronal, en caso de que el trabajador no cuente con identificación oficial. Esa carta es en hoja membretada, con todos los datos patronales y del trabajador, más una fotografía incrustada.
  4. Original y copia de la primera incapacidad que le hayan expedido al trabajador. No importa que sea por EG.
  5. Si recibió atención médica en otra unidad Imss u hospital fuera del Imss, debe llevar original y copia del comprobante de esa atención médica fuera del Imss.
  6. Si el accidente fue en trayecto, el trabajador debe anexar un croquis, en el que señale claramente el domicilio, lugar y hora del accidente; una breve descripción de lo sucedido y firmarlo, poniendo además su nombre y NSS.
  7. Placas de rayos X, estudios clínicos o cualquier otra evidencia médica relacionada con el supuesto accidente.
  8. Si acaso le hubieran expedido la alta médica ST-2, original y copia. Raro, pero sucede.
  9. Original y copia de la denuncia ante el ministerio público MP, póliza de seguro o declaración de accidente (levantada ante la autoridad policiaca, si se trató de un asalto, agresión o accidente vial).
  10. Si el responsable de medicina del trabajo lo considera necesario, podrá solicitar al trabajador una carta aclaratoria (original y copia), sobre los sucesos relacionados con el supuesto riesgo de trabajo.

Realizar este trámite en tiempo, le permitirá al trabajador, una vez que sea calificado su caso, cobrar su incapacidad, ya sea como enfermedad general (si se calificó como “no de trabajo”) o como riesgo de trabajo (si el médico ya la calificó como tal).

Se recomienda que los empleadores tengan en sus documentos de trabajo, el formato ST-7 (click aqui), para que cuando suceda el evento, de inmediato se lo entreguen ya requisitado al trabajador. Le comenten que acuda de inmediato y que les devuelva una copia del formato ya calificado por parte del médico #IMSS.

Muy crudos los videos de la autoridad y ¿ya se fijaron que le tiran tierrita al patrón? No importa, siempre hay que prevenir. Importante la existencia y operación de la comisión mixta de seguridad e higiene en todos los centros de trabajo.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .