Mis estimados ppsoto-lectores. No es la primera vez que leo un título como el que les comparto. Totalmente incongruente. Es tiempo de hacer varias precisiones. Veamos el “artículo periodístico” en sí. Te presento una imagen:

credito que no usaste

¿Qué es #Infonavit?

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fue fundado en 1971, teniendo la finalidad de cumplir el derecho a la vivienda que está establecido en la #CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese momento se instituyó un fondo que se propuso conjuntar las aportaciones que hacen los patrones del 5% del salario base de aportaciones de los trabajadores, con lo que se les da la oportunidad de hacerse de su patrimonio familiar con la obtención de un crédito de vivienda.

En un principio, el instituto promovió directamente la construcción de conjuntos habitacionales, siendo tiempo después que se modificó que el trabajador mediante un sorteo accediera a un crédito y en los últimos años, mediante completar una cierta puntuación, con base en el salario (uma), edad del trabajador, su acumulado en la subcuenta de vivienda de la afore y la continuidad de cotizaciones bimestrales.

¿En qué puede ocupar su crédito el trabajador?

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Si el trabajador obtiene su crédito, el ahorro con que cuente en su subcuenta de vivienda de su #Afore, será utilizado para amortizar dicho crédito.

Mientras el trabajador esté amortizando el crédito, lo correspondiente a las aportaciones del 5% no se acumularán a la subcuenta de vivienda de la afore del trabajador, sino que será un importe adicional a la amortización del crédito, razón por lo cual, esa subcuenta no contará con recursos, hasta que el trabajador liquide su crédito.

¿Por qué es incorrecta la “nota periodística”? Porque afirma que el trabajador está obligado a solicitar un crédito, lo cual es incorrecto, y que solo así podría retirar sus ahorros, lo cual también es incorrecto.

Los requisitos genuinos para recuperar los ahorros acumulados en la subcuenta de vivienda, independientemente de haber ejercido la prerrogativa del crédito, son:

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .